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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

La responsabilidad del Mando en la conducción de operaciones durarente la ciberguerra... exigencia no viene delimitada exclusivamente por la posibilidad material de su aplicación, sino, ante todo, por las devastadoras consecuencias que, en la población civil, podría tener obviarla. Una de las dificultades que se ha puesto de manifiesto13 a la hora de determinar la aplicación del DIH a las operaciones cibernéticas ha sido la imposibilidad, en la mayoría de las ocasiones, de rastrear la autoría de las mismas, habida cuenta del anonimato que garantiza el ciberespacio. Toda vez que, el sistema de exigencia de responsabilidad, articulado por el DIH y ratificado por la práctica consuetudinaria, demanda la atribución de una actividad, bien a un Estado, bien a un individuo que actúe como agente de aquel, el desconocimiento de dicha autoría, complica la labor de la atribu-ción de una conducta. Todo ello dificulta la tarea de determinar la forma de De cualquier modo, siempre habrá que tener presente que la dificultad de indagación de la autoría, en nada puede mermar la determinación en la aplicación del DIH. En todo caso, corresponderá a los Estados, la implan-tación de medios técnicos que permitan el rastreo de dicha autoría y, en ocasiones, de medidas legales internas que, en el ámbito procesal, faciliten dicha actuación. Por lo tanto, también en el ámbito de las ciberoperaciones, hay que resaltar la inexcusable aplicación del DIH, en virtud de la que los Esta-dos y otras partes involucradas en un conflicto armado están obligados a respetarlo y hacerlo respetar. Esta obligación se extiende a los Estados y otras partes, que se ven compelidos a utilizar su influencia para prevenir y poner fin a las infracciones del mismo, así como a abstenerse de alentar la comisión de infracciones por otras partes. La práctica de los Estados y de las organizaciones internacionales, res-paldada por las conclusiones jurisprudenciales y la doctrina, en torno a la interpretación del artículo 1, común a los Convenios, lo configura como una norma de obligado cumplimiento «en todas las circunstancias», es decir, de forma incondicional y en ningún caso sujeta a la restricción de reciprocidad. Es evidente, pues, la obligación para las Fuerzas Armadas de acata-miento del DIH. Conviene en este punto recordar que dicha norma no resul-ta imperativa exclusivamente en el desarrollo de operaciones en Territorio Nacional, sino también cuando dichas Fuerzas se encuentran en situación de combate en el extranjero14. Esta última situación puede producirse debi- 13  XXXI Conferencia Internacional…, doc.cit. 14  La decisión del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPAY) en el caso «Dusko» Tadic ejemplifica el argumento expuesto, al dictaminar que un Estado 129 aplicación del DIH a una ciberoperación. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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