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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

La responsabilidad del Mando en la conducción de operaciones durarente la ciberguerra... El principio de la responsabilidad del mando atiende a la posibilidad de que los superiores puedan resultar responsables directos (cuando ordenan su comisión) o indirectos (cuando no impiden o no sancionan la conducta de los subordinados) de comisión de crímenes. Este principio tradicional del DIH, recogido en los artículos 86 y 87 del Protocolo Adicional I, ha sido interna-cionalmente consagrado, como lo demuestra su inclusión en el artículo 6 del Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y Seguridad Internacionales de la Comisión de Derecho Internacional (en adelante, CDI); en el artículo 28 del Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI); así como en los Tri-bunales Penales ad hoc constituidos para el enjuiciamiento de los crímenes cometidos durante los conflictos armados desarrollados en el territorio de la antigua Yugoslavia y de Ruanda (artículo 7 del TIPAY y 6 del TPR)19. El artículo 86.2 del Protocolo Adicional I dispone, como ya se ha co-mentado con anterioridad, que el hecho de que la infracción de las obliga-ciones que imponen los Convenios haya sido cometida por un subordinado no exime a los superiores de su propia responsabilidad por la supervisión y el control. En esta disposición se reconoce que la responsabilidad del man-do incluye la obligación de garantizar que sus subordinados no comentan actos que impliquen violaciones graves del DIH. Dado que la conducta de los subordinados no ha de consistir en la comisión de una infracción calificada de «violación grave» del DIH, conviene recordar, siguiendo a Cherif Bassiouni, los elementos necesarios para que una infracción pueda ser calificada como tal: «1) Suponer una violación de prohibiciones en los Convenios o Protocolo I. 2) Encontrar cabida en el concepto de infracción grave de los artículos comunes 50/51/130/147 de los Convenios o artículos 11 u 85 del Protocolo I. Ellos exigen la concurrencia de un acto u omisión, y el hecho de que el afectado por la infracción sea una víctima o bienes protegidos contra infracciones graves»20. 19  El Consejo de Seguridad fue el impulsor, conforme a los poderes conferidos en vir-tud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, de la creación de sendos tribunales penales ad hoc, a través de la emisión de sendas resoluciones. El Tribunal Penal para la anti-gua Yugoslavia se creó a través de la Resolución 808, de 22 de febrero de 1993. El Tribunal 20 Cherif Bassiouni, M., Derecho penal Internacional. Proyecto de Código Penal In-ternacional, 133 3. EL PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD DEL MANDO EN LA CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES DURANTE LA CIBERGUERRA. Penal para Ruanda, mediante la Resolución 955, de 8 de noviembre de 1994. Madrid, 1984, p. 118. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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