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Susana de Tomás Morales y Ana Pilar Velázquez Ortiz para la investigación de un delito y de un hecho concreto, sin permitir una investigación de carácter colectivo o general. resulta especialmente relevante la obligación de «poner en conocimiento de las autoridades competentes», recogida en el Estatuto de la CPI. Obligación que permite su extensión a superiores sin poder disciplinario o de sanción penal de un crimen. Esta obligación ya fue objeto de regulación en el artículo 87.1 del Protocolo Adicional I, aunque referido a la obligación de denunciar (o deber de informar). Esta obligación está dirigida a denunciar o poner en conocimiento de las autoridades competentes la comisión de un crimen por un subordinado. Sin embargo, si el superior es conocedor de la inexistencia o la inadecuación de un adiestramiento eficaz en las normas de DIH durante la conducción de operaciones en el desarrollo de una ciberguerra, ¿está obli-gado puede originar la futura comisión de un crimen de guerra? Si las medidas preventivas (necesarias y razonables) que han de tomar-se dependen del caso concreto (ciberataque como arma de guerra), habrán de ser consideradas de forma diferente, atendiendo a si el crimen aún no se ha consumado o si ya se ha cometido, en cuyo caso las medidas nece-sarias En relación con las operaciones cibernéticas y la necesidad de ofrecer un adiestramiento eficaz, parece ser necesaria la extensión de la obligación de «poner en conocimiento de las autoridades competentes» tanto las medidas preventivas como punitivas. No debemos olvidar, siguiendo a Pérez-León, que el deber de prevenir «debe basarse en la verosimilitud de que los crí-menes sobre la base de una predicción de la conducta de los subordinados, sin la existencia de indicios que puedan llevar a la comisión de infracciones graves del DIH. son necesarias, sin olvidar, como estableció el TPR en el caso Bagilishe-ma50, le crime ne place pas l’accusé face à plusieurs options. Ainsi le supérieur qui savait ou avait des raisons de savoir que ses subordonnés étaient sur le point de commettre des crimes et qui ne les en a pas empêchés ne peut-il compenser ce manquement en punissant après coup les dits subordonnés» Prosecutor vs. Bagilishema, caso ICTR-95-1-T, sentencia del 7 de junio de 2001, parágrafo 49. 146 En relación con la materia objeto de atención en el presente estudio, a informar al respecto por considerar que dicha carencia o inadecuación y razonables serían ya de carácter punitivo. La obligación de infor-mar ¿podría extenderse tanto a las medidas preventivas como punitivas? de guerra ocurran»49, en el sentido de que no puede ser exigido En cualquier caso, tanto las medidas de prevención como de sanción que no podrá ser compensada la ausencia de medidas preventivas 49  Pérez-León Acevedo, J. P., «La responsabilidad…», op. cit., p. 192. 50  El TPR determinó que «(…) l’obligation faite au supérieur d’empêcher ou de punir Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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