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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Jerónimo Domínguez Bascoy nalidad, de modo que, por ejemplo, la naturaleza potencialmente temporal del daño infligido pueda ser debidamente tenida en cuenta. conforme al art. 52.2 del PA I, sirven para determinar la condición de obje-tivo al Manual de Tallin podemos resaltar brevemente los siguientes aspectos: importancia en el contexto cibernético son los sistemas C4ISR (command, control, communications, computer, intelligence, surveillance, reconnai-sance), hecho de que personas civiles (empleados gubernamentales o contratistas privados) puedan participar en su manejo. contribuya efectivamente a la acción militar lo cualifica como objetivo mi-litar. un depósito de agua podría utilizarse para inundar un área en la que opera militarmente el enemigo. pronto como se conoce con claridad que se utiliza o va ser utilizado con un propósito militar. El problema aquí radica a menudo en determinar la intención del enemigo. que continúen también usándose para su propósito civil. Así, por ejemplo, podrían convertirse en objetivos militares y, por tanto, ser susceptibles de un ciberataque, redes ferroviarias civiles usadas por las fuerzas armadas o aeródromos civiles utilizados por aeronaves militares. ordenadores, redes de comunicaciones y ciberinfraestructuras, el Manual de Tallin recoge la regla de que son objetivos militares, con independencia de que a la hora de lanzar un ataque contra los mismos deban tenerse en cuenta tanto el principio de proporcionalidad que, conforme al art. 51.5 del PA I, prohibiría aquellos ciberataques que fuera de prever causarían inci-dentalmente de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista, como la exigencia de adoptar las debidas precauciones en el ataque para, de acuerdo con el art. 57.1 del PA 192 En cuanto a la aplicación a las ciberoperaciones de los criterios que, militar de un objeto (naturaleza, ubicación, finalidad y uso), siguiendo 1.º Naturaleza: se refiere a aquellos objetos que son típicamente mi-litares y están diseñados para contribuir a la acción militar. De especial que son esencialmente objetivos militares independientemente del 2.º Ubicación: el hecho de que un objeto por razón de su situación Así, por ejemplo, una ciberoperación contra el sistema SCADA de 3.º Finalidad: un objeto adquiere la condición de objetivo militar tan 4.º Uso: cuando un objeto o instalación civil se utiliza para fines mili-tares, los mismos devienen en objetivos militares independientemente de Con relación, precisamente, a los objetos de «doble uso», incluyendo muertos y heridos entre la población civil, o daños a bienes Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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