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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Jerónimo Domínguez Bascoy sonas sean miembros de las fuerzas armadas de un beligerante, su estatus no será distinto del de los combatientes tradicionales. Como tales, gozarán de la condición de prisioneros de guerra en caso de caer capturados por el enemigo y disfrutarán de la llamada «inmunidad del combatiente», lo que significa que no podrán ser enjuiciados por los actos de beligerancia que lícitamente hayan realizado conforme al DIH. Ha de tenerse en cuenta, sin embargo, como señala el Manual de Tallin, que en los conflictos armados no internacionales esta inmunidad no resulta de aplicación, por lo que se-rán el responsable de un acto realizado en el marco de tal tipo de conflictos quedará exento de responsabilidad. Así, por ejemplo, si un miembro de las fuerzas armadas o de las fuerzas oponentes «hackea» los sistemas de comunicación del adversario, será la legislación interna del Estado la que determine la legalidad de tal acción. alude a los habitantes de un territorio no ocupado que se alzan espontá-neamente para organizarse en unidades armadas regulares, los cuales, siempre que porten las armas abiertamente y respeten las leyes y usos de la guerra, go-zarán de la inmunidad del combatiente. Si bien Melzer señala que esta categoría, sin apenas relevancia en la guerra tradicional actual, podría, sin embargo, adquirirla en el contexto de la ciberguerra, en el Manual de Tallin se expre-san necesarios para realizar efectivamente ciberoperaciones son relativamente limitados entre la población, siendo incierto que la leva en masa pueda es-tar cuentan con esos medios y conocimientos. desarrollar ciertas funciones que tradicionalmente han sido propias de las fuerzas armadas, no ha podido menos que extenderse también al campo de las ciberoperaciones. De hecho, como hace notar William H. Boothby72, existe una alta probabilidad de que este tipo de personal civil tome parte en ciberhostilidades. En el Manual de Tallin se plantea, por ejemplo, el caso de la contratación de una compañía privada por una parte en un conflic-to para ejecutar operaciones militares específicas tales como ciberataques contra el enemigo. Para la mayoría de los expertos, esta compañía consti- 194 las normas internas estatales las que determinarán la medida en que 2.º Leva en masa: es este un concepto con el que tradicionalmente se en armas frente a un invasor extranjero, sin haber tenido tiempo tanto del estatus de prisioneros de guerra en caso de captura, como ciertas dudas al respecto. Así, se señala, los medios y conocimientos integrada solamente por esa porción de miembros de la población que 3.º Contratistas y empleados civiles: el creciente fenómeno del em-pleo de contratistas privados y de empleados gubernamentales civiles para 72 Vid. supra, op. cit., en n. 67. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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