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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

La implicación del Ministerio de Defensa en la preservación del medio marino para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre, hecho en París, el 4 de junio de 1974 (artículo 31). El Convenio OSPAR, conside-ra como vertido la evacuación deliberada en la zona marítima de desechos u otros materiales desde buques o aeronaves artículo 1.f.i).1, sigue reco-giendo la inmunidad limitada de los buques de guerra, excluyendo a estos totalmente del ámbito de aplicación del Anexo II del Convenio que versa sobre la prevención y eliminación de la contaminación provocada por ver-tidos o incineración, pues se afirma rotundamente que «nada de lo dis-puesto en el presente anexo limitará la inmunidad soberana de que gozan determinados buques en virtud del derecho internacional» (artículo 10.3). El tratamiento diferenciado de los buques de guerra aparece ya plena-mente consagrado en el Convenio Internacional para Prevenir la Conta-minación por los Buques, firmado en Londres el 2 de noviembre de 1973, en la redacción dada por el Protocolo de 17 de febrero de 1978 (MAR-POL 73/78), y que ha sido objeto de numerosas enmiendas en los años posteriores. Esta Convención constituye el principal instrumento jurídico internacional para la protección del medio marino contra la contaminación derivada de buques y no es solo una enmienda del OILPOL 54, sino una refundición y reelaboración del conjunto normativo producido por la OMI hasta ese momento. La amplia ratificación obtenida ha permitido afirmar a la doctrina que el Convenio forma parte de las reglas y estándares interna-cionales El Convenio consta en la actualidad de seis anexos que versan sobre distintos agentes contaminantes: hidrocarburos (Anexo I); sustancias no-civas líquidas transportadas a granel (Anexo II); sustancias perjudiciales transportadas en paquetes, contenedores, tanques portátiles, camiones-cisterna o vagones-tanque (Anexo III); aguas sucias de los buques (Anexo IV); basuras de los buques (Anexo V); y contaminación atmosférica (Ane-xo VI)19. Los dos primeros Anexos tienen carácter obligatorio, mientras que los restantes son facultativos, pudiendo afirmarse que las prescripcio-nes técnicas comprendidas en los mismos abarcan la práctica totalidad de 18  Juste Ruiz, J., Derecho internacional…, op. cit., pp. 141-142. 19  El Anexo I entró en vigor el 2 de octubre de 1983; el Anexo II entró en vigor el 7 de abril de 1987; el Anexo III, entró en vigor el 1 de julio de 1992; el Anexo IV entró en vigor el 29 de septiembre de 2003; el anexo V entró en vigor el 31 de diciembre de 1988; y el anexo VI entró en vigor el 19 de mayo de 2005. 207 2. La inmunidad soberana en el Convenio MARPOL 73/78 generalmente aceptados18. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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