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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

La implicación del Ministerio de Defensa en la preservación del medio marino CNUDM). Esta regulación, que puede considerarse una auténtica labor co-dificadora de los principios y la normativa existente, ha sido muy positiva-mente valorada por la doctrina22. Partiendo del deber básico impuesto a los estados de proteger y preservar el medio marino (artículo 192), intentando configurar este contenido de conducta como una obligación internacional de comportamiento a la que deben ajustarse todos los estados mediante la creación de la legislación interna e internacional oportuna, y junto con el principio de que las libertades deben ser ejercidas por los estados teniendo debidamente en cuenta los intereses de otros estados en el ejercicio de las mismas23, la Convención aborda de forma general y comprensiva los diver-sos aspectos de la preservación del medio marino. El artículo 236, siguiendo la línea marcada por la Convención de Lon-dres, establece que «las disposiciones de la Convención relativas a la pro-tección y preservación del medio marino no se aplicarán a los buques de guerra, naves auxiliares, otros buques o aeronaves pertenecientes o utiliza-dos por un Estado y utilizados a la sazón únicamente para un servicio pú-blico no comercial. Sin embargo, cada Estado velará, mediante la adopción de medidas apropiadas que no obstaculicen las operaciones o la capacidad de operación de tales buques o aeronaves que le pertenezcan o que utilice, del derecho de paso inocente de los buques extranjeros por el mar territorial, al reputarse un acto perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño; en el artículo 21.1.f), como una de las materias respecto de las que se confiere potestad al Estado ribereño para dictar leyes y reglamentos; en el artículo 39.2.b), al imponer el cumplimiento de los reglamentos, procedimientos y prácticas internacionales generalmente aceptados para la prevención, reducción y control de la contaminación causada por buques, a los buques y aeronaves, durante el ejercicio del derecho de paso en tránsito por los estrechos internacionales; en los artículos 42.1.b) y 43 b), como una de las materias que pueden ser reguladas, de acuerdo con las reglamentaciones internacionales, por los estados ribereños de estrechos internacionales, debiendo cooperar en su prevención, reducción y control los estados ribereños y los estados usuarios; en el artículo 79, que legitima a los estados ribere-ños para adoptar medidas razonables en su plataforma continental, en orden a la prevención, reducción y control de la contaminación causada por tuberías; en el artículo 94.4.c), que se refiere al deber de conocimiento y cumplimiento pleno por los capitanes, oficiales y tripulantes, de los reglamentos internacionales aplicables para la prevención, reducción y control de la contaminación, constituyendo una de las medidas de seguridad que debe adop-tar todo Estado, respecto de los buques que enarbolen su pabellón; o en los artículos 145 y 165.2.h), como una de las materias sobre las que la Autoridad Internacional de la Zona (fondos marinos oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional), debe establecer normas, reglamentos y procedimientos apropiados, en orden a la preven-ción, reducción y control de la contaminación. 22  De Yturriaga Barberán, J. A., Ámbitos de soberanía en la Convención de las 23  Jiménez Piernas, C., Introducción al Derecho internacional público: práctica de 209 Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar…, op. cit., pp. 499-502. España y de la Unión Europea, Tecnos, Madrid, 2011, p. 330. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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