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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Carlos Eymar una clara distinción entre ambos Derechos, como queriéndonos decir que una cosa es el Derecho Militar y otra distinta el Derecho de la guerra. No obstante, en el Segundo Congreso Internacional de la Societé, celebrado en Florencia, en mayo de 1961, encontramos una interesante ponencia que parece contradecir esa concepción35. En ella, se expresa el magistrado mi-litar brasileño, Gomes Carneiro que en ese mismo año había sido invitado por la Sección de Derecho Militar a dar una conferencia en el Consejo Supremo de Justicia Militar36. Tras un concienzudo repaso de la doctrina elaborada al respecto (Lorenz von Stein, Ángel Salcedo Ruiz, Emil Dan-gelmaier, Heinrich Dietz, Herman Böhme, Vincenzo Mancini, Fernando Querol…), acaba concluyendo que el Derecho militar tiene como fin el de sistematizar las modificaciones hechas al Derecho común con vistas a la organización, la manutención, la eficacia y la protección de las Fuerzas Armadas, habida cuenta de su especial naturaleza y de su misión políti-ca37. Esas modificaciones pueden ser realizadas a todas las ramas del De-recho común: Derecho Público y Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Internacional, Derecho Privado y Derecho Penal, Sustantivo o Procesal. Por tanto, según este autor, sería legítimo hablar de un Derecho Internacional Militar. Al propio tiempo, siguiendo a Rollin de Couquerque, el magistrado militar brasileño, en esta fecha temprana de principios de la década de los sesenta, se hace ya eco de la fuerza universalizadora e inter-nacionalizadora que incide sobre el Derecho Penal Militar y que, inspirada en el Estatuto del Tribunal de Nüremberg, tiende a unificar las distintas normas penales militares nacionales38. En ese mismo año de 1961, en el número 11 de la REDEM, encon-tramos un interesante artículo del comandante auditor Salvador Esteban Ramos que lleva por título «Hacia un nuevo sentido del Derecho Militar». En él denuncia la existencia de un desajuste entre el nombre y el contenido de Derecho Militar el cual, en el momento en que él habla, se suele enten-der exclusivamente como referido al Derecho Penal Militar. Pero, a juicio del autor, la reducción del Derecho militar a Derecho penal militar no es sino una mutilación. Pues el contenido del Derecho militar es mucho más amplio e impregnado de muchos elementos de Derecho Internacional. Para fundamentar esta afirmación se recurre a la doctrina española y, en concre-to, a San Isidoro de Sevilla en cuyas Etimologías, libro XVIII, se coloca, 35 Gomes Carneiro, M. T., Les elements fondamentaux du Droit Militaire. Concept. Contenu. Codification. Enseignement, Brésil, 1961. 36 Vid. REDEM, n.º 11, p. 161. 37 Gomes Carneiro, op. cit., p. 21. 38  Ibid., p. 22. 24 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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