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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Miguel Ángel Franco García una serie de normas para la recopilación, análisis y difusión de datos rela-tivos los cetáceos en España, que quizá hubiera de haber sido adoptada en una norma de alcance general, como, por ejemplo, el RD 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos, en el que no se hace alusión alguna a la contaminación acústica producida por los sónares, militares o civiles, y a la posible mitigación de sus efectos. particular de la Armada, de asumir los principios estructurales de protec-ción que incumbe a los poderes públicos128, supone una estrategia de gestión de los riesgos en diversos ámbitos, cuando hay motivos razonables para temer que efectos potencialmente peligrosos pueden afectar al medio ambiente, y sin embargo los datos científicos disponibles no permiten la evaluación detallada del riesgo129; tal y como se indica de modo explícito en el apar- internacional del medio ambiente, La Ley, Madrid, pp. 47-85. la Competencia, n.º 221, 2002, p. 4. 128 Esteve Pardo, J., «La operatividad del principio de precaución en materia ambien-tal », en El principio de precaución y su proyección en el Derecho administrativo español, Consejo General del Poder Judicial, Manuales de Formación Continuada, n.º 26-2004, Madrid, 2005, p. 206. COM (2000) 1 final, p. 9. lo define de la siguiente manera: «Con el fin de proteger el medio ambiente, los estados deben aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.» el artículo 3.3 del Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, y se reconoce en el artículo 174.2 del Tratado de la Comunidad Europea, modificado por el Tra-tado ambiente … se basará en los principios de cautela y de acción preventiva». El alcance de este principio tiene diferentes interpretaciones. Una liberal, que limitaría la obligación del Estado a comportarse diligentemente en la toma de decisiones. La otra, más estricta, que importaría ante la amenaza de un posible riesgo, cancelar la actividad o conducta que lo produce. 246 avistamientos de cetáceos (apartado 2). La referida Instrucción, según nuestra opinión, trata de cubrir con me-didas reales y concretas una carencia normativa respecto a la protección de El espíritu que subyace del texto adoptado unilateralmente por la Ar-mada española, revela la decidida voluntad del Ministerio de Defensa, y en medioambiental126, señaladamente el controvertido principio precau-torio127, cuya adopción, que constituye una facultad y una responsabilidad 126  Jiménez de Parga y Maseda, P. (2001), El principio de prevención en el Derecho 127 González Vaqué, L., «La definición del contenido y ámbito de aplicación del prin-cipio de precaución en el Derecho comunitario», Gaceta Jurídica de la Unión Europea y de 129 Vid. Comunicación de la Comisión sobre el recurso al principio de precaución El principio 15 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 Dicho principio se encuentra enunciado, en diversos instrumentos jurídicos y así, en de Maastricht cuando indica que «la política de la Comunidad en el ámbito del medio Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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