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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

La implicación del Ministerio de Defensa en la preservación del medio marino avistamientos, en atención a la cual, ha de informar cuando al efecto sea requerido, sobre la existencia o no de cetáceos en las zonas de ejercicios previstas, pudiendo aquel efectuar a petición de los mandos de la Arma-da, las denominadas misiones REA (Rapid Environmental Assessment), en operaciones y ejercicios, con el fin de evaluar el riesgo potencial para los cetáceos. La protección del medio marino constituye un sector material en el que tradicionalmente ha existido una exclusión expresa de la aplicación de las normas protectoras a las actividades militares. No obstante, puede apre-ciarse una decida voluntad por parte del Ministerio de Defensa, y concreta-mente de la Armada española, por asumir y aplicar las normas y principios medioambientales. La interiorización de dichos postulados se ha reflejado principalmente, en la implantación durante la construcción y operación de los buques de guerra españoles de estándares medioambientales, y en un tema puntual, normativa y doctrinalmente olvidado, cual es el de la protec-ción de los cetáceos de la contaminación acústica submarina producida por No obstante, la exclusión total de los buques de guerra respecto a las normas protectoras del medio marino contenida en una multiplicidad de textos internacionales, parece que esta posición, al menos por lo que se re-fiere a los buques de guerra españoles, puede ser matizada. En efecto, uno de los criterios a los que apela la Ley de Protección del Medio Marino, para excluir a ciertos buques de la aplicación de sus normas protectoras es que su único propósito sea la Defensa o Seguridad nacional, de ahí que, como-quiera que los buques de guerra españoles no siempre realizan actividades dirigidas a la satisfacción de aquel único propósito, la aludida exclusión ha de ser modulada. En todo caso, el desarrollo de actividades relativas a la Seguridad y Defensa nacional por los buques de guerra, no ampara la ejecución de actos que según la Ley de Protección del Medio Marino, se hallan prohibidos, como por ejemplo, la ejecución de obras o instalaciones en las aguas marinas, su lecho o su subsuelo; la colocación o depósito de materias sobre el fondo marino, o los vertidos, etc., si los referidos actos no se hallan directamente vinculados a la Seguridad y Defensa nacional. Resulta evidente el notable esfuerzo unilateral realizado por el Minis-terio de Defensa para acomodar la construcción y operación de los buques de guerra a los estándares medioambientales exigibles a los buques civiles, 249 VII. CONCLUSIONES los sónares de los buques de guerra. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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