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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

El Ejercicio del derecho de visita en alta mar por los buques de la Armada: supuestos... ciendo que será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los si-guientes delitos: f) tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, Hay que señalar que el penúltimo párrafo del apartado 4 de dicho artí-culo 23 establece que sin perjuicio de lo que pudieran disponer los tratados y convenios internacionales suscritos por España, para que puedan conocer los Tribunales españoles de los anteriores delitos deberá quedar acreditado, conforme al penúltimo párrafo de dicho artículo, que sus presuntos res-ponsables se encuentran en España o que existen víctimas de nacionalidad española, o constatarse algún vínculo de conexión relevante con España, y en todo caso, que en el otro país competente o en el seno de un Tribunal in-ternacional no se ha iniciado procedimiento que suponga una investigación No hay que olvidar que el apartado 1 del citado artículo 23 establece que en el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conoci-miento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en los que España sea parte. El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes establece que toda medida que se tome tendrá en cuenta la necesidad de no interferir los dere-chos y obligaciones de los Estados ribereños en el ejercicio de su jurisdic-ción y la competencia del Estado del pabellón para ejercer la jurisdicción y el control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales relacionadas con el buque. Todas estas medidas conforme al artículo 9.4 serán ejecutadas única-mente por buques de guerra o aeronaves militares, o por otros buques o aeronaves que ostenten signos claros y sean identificables como buques o aeronaves al servicio de un gobierno y autorizados a tal fin. En España la competencia para reprimir el tráfico ilícito de inmigrantes la tiene el Ministerio del Interior, y más concretamente el Servicio Marí-timo de la Guardia Civil, existiendo un Convenio de colaboración con el Ministerio de Defensa (Armada) de 14 de febrero de 2006, participando patrulleros de la Armada Española en dicha represión. Son cada vez más frecuentes los supuestos en que en España las patru-lleras del Servicio Marítimo de la Guardia Civil y de la Armada Española han tenido que intervenir, tanto en el mar territorial como en alta mar, ante pateras o cayucos que transportan inmigrantes, en muchos casos para pres-tar una labor meramente humanitaria. 263 sean o no trabajadores. y una persecución efectiva, en su caso, de tales hechos punibles. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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