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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Rosel Soler Fernández San, el cual no muestra pabellón alguno. El día 9 de diciembre de 2002, la Fragata Navarra, a requerimiento del Mando Componente Naval de la coalición internacional que desarrollaba la Operación «Libertad Durade-ra », en la cual España participaba, intercepta en alta mar, al este de la isla Socotora, al buque So San. Interrogado el capitán del mercante, declaró llevar cargamento de cemento; ordenado de reducir la velocidad y cambiar el rumbo de forma apropiada para la visita, el capitán no lo realiza y acele-ra, negando la solicitud de visita, por lo que se efectúan disparos de aviso, y al hacer caso omiso, se abrió fuego sobre los anclajes de la arboladura que impedían el asalto mediante helicópteros. Posteriormente una lancha con un equipo de inspección y registro, embarcó y realizó la inspección, encontrando, bajo miles de sacos de cemento apilados en las bodegas, 23 contenedores con quince cuerpos completos de misiles Scud, quince ca-bezas depósitos de combustible con ácido nítrico, e igualmente, ochenta y cinco bidones de productos químicos; todo ello no constaba en el manifiesto de carga del buque. adquirido los misiles, los Estados Unidos autorizan la devolución a Yemen de los misiles Scud requisados y que el mercante prosiguiera su trayecto31. razonable sobre su nacionalidad, por lo que conforme al apartado 110 del Convenio de Naciones unidas sobre derecho del mar encajaba en su apar-tado inspección de la carga y la captura de la misma. Unidas sobre el derecho del mar, pero no lo había hecho Corea del Norte. A falta de dicha ratificación, le era aplicable la costumbre internacional, en la cual es un principio universalmente reconocido por el Tribunal Interna-cional de los efectivos de la Armada Española que participan en la Operación Libertad Duradera: el episodio del So Sane», en Revista española de Derecho Internacional, vol. LV, 2003, pp. 268-278. art. 92 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. 284 de combate convencionales de alto alcance explosivo y veintitrés El día 11 de diciembre de 2002, el mercante queda a disposición de Es-tados Unidos. Cuando los oficiales yemeníes declararon que ellos habían Asimismo hay que señalar que el buque navegaba en alta mar sin pa-bellón, signo visible externo de nacionalidad, lo que generaba una duda 1 d) (tener sospechas razonables de falta de nacionalidad). Pero desde el punto de vista jurídico habría que diferenciar la visita e Yemen había ratificado la Convención para la supresión de actos con-tra la seguridad de la navegación marítima y la Convención de Naciones de Justicia desde 192732 el principio de la jurisdicción exclusiva del 31 De Almeida Nascimento, A. «El Control de buques mercantes en alta mar por parte 32  Sentencia de 1927 del caso «Lotus» del TIJ (Francia vs. Turquía) y reconocido en el Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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