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Nuevas perspectivas y medios en el control del espacio aéreo; del programa de cielo... la separación al menos en el plano funcional entre proveedores de servicios de navegación aérea y Autoridades Nacionales de Supervisión. Para implantar el tan citado paquete legislativo la Directiva 12/07, es-tablece determinadas acciones que deberán cumplimentarse por el Ejército del Aire, así comodesarrollar las funciones asignadas a la Autoridad Na-cional de Supervisión (NSA), como las de supervisión de seguridad en la En este sentido pueden concretarse del siguiente modo: Como NSA, Autoridad Nacional de Supervisión, elaborar y llevar a cabo un plan de auditorías del cumplimiento de las implicaciones de los requisitos establecidos en la reglamentación europea vigente, así como es-tablecer los procedimientos sobre la gestión de la seguridad relacionada con los cambios en la prestación de servicios a la aviación civil y elaborar un informe anual sobre la supervisión de la seguridad. Como ANSP, Proveedor de Servicios de Navegación Aérea, proponer el establecimiento de una organización en el Ejército del Aire, que garan-tice una prestación de servicios de navegación aérea a la aviación civil eficaz y segura, definiendo los responsables de seguridad ATM (Safety), protección (Security) y recursos humanos. Centralizar la coordinación de la implantación de los sistemas de ges-tión de seguridad, revisar los acuerdos con el Instituto Nacional de Meteo-rología (INM) y, con AENA, para garantizar una prestación segura de los Realizar un informe anual sobre el nivel y la calidad del servicio ofre-cido y el nivel de seguridad proporcionado, identificar los acuerdos y pro-cedimientos junto con AENA y la Dirección General de Aviación Civil, necesarios para implantar un uso flexible del espacio aéreo (FUA) a los tres niveles de coordinación establecidos, así como emitir informes sobre la aplicación del expresado FUA. Por último, la directiva encomienda al Estado Mayor del Ejército del Aire dos aspectos de notable importancia: por una parte revisar la Orden Ministerial de la Presidencia del Gobierno de 15 de marzo de 1995, sobre normas de coordinación entre la Circulación Aérea General (CAG) y la Circulación Aérea Operativa (CAO), así como desarrollar un sistema de tarificación de los servicios de navegación aérea, tanto en ruta como de aproximación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 1794/2006. En armonía con lo establecido en la citada Directiva 12/07, la Instruc-ción General 10-2, del jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, en su cuarta revisión de fecha 21 de diciembre de 2009, enmendada el 5 de fe-brero de 2010, determina que la Autoridad Nacional de Supervisión Mili- 317 provisión de servicios al tránsito aéreo. servicios de navegación aérea. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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