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Javier Duberti Guillermo señalarse dos cuestiones que han dado lugar a debates. La primera refiere al concepto de arma de destrucción en masa. ¿Qué se considera un arma de destrucción en masa? Gorove indica que debe considerarse la resolución de la Comisión de Armas Convencionales del 2 de agosto de 1948 según la cual: «weapons of mass destruction should be defined to include ato-mic biological weapons, and any weapons developer in the future which have characteristics comprable in destructive effect to those of the atomic bomb or other weapons mentioned above»11. algún arma prohibida por el tratado, pero que no concluya un recorrido orbital. De esta manera no se estaría violando la letra del tratado, aunque evidentemente sí el espíritu de la norma. esta segunda obligación. ¿Qué implica la utilización del espacio con fines pacíficos? Debemos aclarar que no existe un consenso generalizado sobre este alcance. Al respecto se oponen dos doctrinas, la primera, que preva-lece pacíficos como no agresivos, razón por la cual toda actividad militar en el espacio es admitida o considerada pacífica mientras no sea agresiva. Entre otros, Gorove indica: «… the latter possition is supported by the UN Charter which does not outlaw military activities in general but prohibits threats to the peace, breaches of the peace, and acts of aggression»12. Por su parte, la segunda doctrina, desarrollada por los juristas pertenecientes al bloque de la antigua Unión Soviética, interpreta el término en el sentido de no militar. En esta interpretación, cualquier uso del espacio por personal militar debe ser considerado ilegal13. ultraterrestre ha sido y continúa siendo un territorio fértil para el desarrollo y empleo de armas14. 344 explosive weapons, radioactive material weapons, letal chemical and Asimismo se ha indicado que podría no ser ilegal la introducción de Con respecto al segundo párrafo del artículo, uno de los grandes deba-tes posteriores a la celebración del tratado fue determinar los alcances de entre la literatura jurídica del mundo occidental, interpreta los fines Sin embargo, y a pesar de estas interpretaciones doctrinarias, el espacio 11 Gorove, S., Developments in Space Law, Martinus Nijhoff Publishers, Países Bajos, Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013 1991, p. 256. 12 Gorove, S., op. cit., p. 257. 13 Catalano Sgrosso, G., (2006). «Military applications and Space Law», en Procedi-mientos del cuadragésimo noveno coloquio de derecho espacial de la Federación Interna-cional de Astronáutica (IAF), realizado en la Ciudad de Valencia, 2006, pp. 312 y ss. 14  Así lo describe Freeland, S., «The applicability of the jus in bello Rules of Interna-tional Humanitarian Law to the Use of Outer Space», en Procedimientos del cuadragési-mo noveno coloquio de derecho espacial de la Federación Internacional de Astronáutica (IAF), realizado en la Ciudad de Valencia, 2006, p. 339.


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