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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Javier Duberti Guillermo carrera de armamentos en el espacio al margen de mejorar las condiciones de seguridad de las actividades espaciales, nos proponemos analizar la fac-tibilidad Al día de la fecha, varios canales se encuentran abiertos a fin de lograr una solución al tema en diferentes foros internacionales. En lo que se refiere a la cuestión específica de las armas espaciales debe destacarse el trabajo de la Conferencia de Desarme donde se distingue, particularmente, la pro-puesta dentro del marco de Naciones Unidas, debe destacarse el trabajo que acaba de concluir en 2013 el Grupo de Expertos Gubernamentales sobre Medidas de Transparencia y Fomento de la Confianza en las Actividades Relativas al Espacio Ultraterrestre el cual trabajó durante dos años en función de lo resuelto por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 201034. También, dentro del marco de Naciones Unidas y especialmente bajo la órbita del Comité Científico Técnico de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS), se desempeña el Grupo de Trabajo sobre la Sostenibilidad a Largo Plazo de las Actividades Espaciales. Finalmente debemos remarcar el aporte de la Unión Europea a través de la propuesta de un Código de conducta internacional para las acti-vidades realizando el Comité Científico-Técnico del COPUOS y por tratarse de normas puramente técnicas, analizaremos aquí el resto de las propuestas. punto de partida para la elaboración de una norma internacional, sea de hard o soft law, que nos enfrentamos a un idéntico escenario, propio del de-recho voluntad común de los Estados para poder materializarse. Es por ello que, a fin de medir la factibilidad de la puesta en vigencia de una norma en este campo, consideraremos, al margen de las propuestas en sí, la posición ac-tual relevantes a aquellos estados con una posición importante en el desarrollo de tecnología espacial. Debe destacarse que, en este ámbito, de poco sirve una norma jurídica que no involucre a todos estos sujetos, puesto que sería inaceptable que alguno de ellos se comprometa y ejecute acciones con la intención de detener su innovación si sus pares no quedaran obligados en igual medida. Ningún Estado competidor aceptaría esta posibilidad. Es por ello que sostenemos que, una norma con la que se proyecta en este campo, 352 de que esa idea sea realizable en el corto, mediano y largo plazo. de tratado internacional realizada por China y Rusia. Asimismo, en el espacio ultraterrestre. Con la excepción del trabajo que viene Sea cual fuere el proyecto de que se trate debemos considerar, como internacional. La formación de una norma internacional requiere la de la mayoría de los actores relevantes. Consideraremos como actores 34  UN A/RES/65/68. 8 december 2010. Transparency and confidence-building mea-sures in outer space activities. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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