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Javier Duberti Guillermo y mundial. También contribuyen a aumentar la confianza respecto de las intenciones pacíficas de los Estados y pueden ayudarlos a mejorar el enten-dimiento, situación estratégica previsible tanto en el ámbito económico como en el de la seguridad»52. y fomento de la confianza, no vinculantes, que se proponen deberían com-plementar ultraterrestre. Ello podrá lograrse a través del intercambio de información sobre los principios y objetivos de la política de un Estado en materia del espacio ultraterrestre, el intercambio de información sobre gastos militares importantes para el espacio y actividades de seguridad nacional relaciona-das posibles conjunciones orbitales54, el intercambio de información sobre pe-ligros mediante sus posibilidades tecnológicas y la notificación de lanzamientos previstos de vehículos espaciales. implica notificar sobre maniobras previstas que puedan poner en peligro la seguridad de vuelos u de otros objetos espaciales, la notificación de casos no controlados y altamente peligrosos de reingreso en la atmósfera o situa-ciones el informe las consultas específicas y periódicas por medio de intercambios diplomáticos bilaterales y multilaterales y otros mecanismos interguberna- los tratados espaciales que procedan a su ratificación. AG, establecen obligaciones al respecto. 358 aclarar las intenciones y crear condiciones para establecer una El Grupo señala en su informe que algunos tratados espaciales en vi-gencia contienen ya varias medidas de transparencia y fomento de la con-fianza de carácter obligatorio. En este sentido las medias de transparencia el marco jurídico internacional vigente53. Las medidas proponen: I) Mejora de la transparencia de las actividades relativas al espacio con el espacio. Asimismo se complementa con el intercambio de infor-mación sobre los parámetros orbitales de objetos situados en el espacio y naturales en el espacio ultraterrestre que los estados puedan detectar Finalmente se destacan la implementación de notificaciones destina-das a reducir el riesgo y el contacto y visitas a bases e instalaciones. Ello de emergencia. II) La cooperación internacional para la utilización del espacio ultrate-rrestre como base para que todos los estados puedan desarrollar y fortale-cer capacidades espaciales55. III) El establecimiento de mecanismos de consulta. Como se señala en 52  Documento A/68/189 pp. 12-13. 53  Debe señalarse también que el Grupo recomienda a los Estados que no son parte de 54  Debe recordarse que el Convenio de Registro de 1975 y la resolución 62/101 de la 55  Documento A/68/189 p. 19. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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