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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

La justicia en la División Azul que regulaban el régimen disciplinario militar. Las notas principales de su regulación las podemos resumir de la siguiente forma: – El principio fundamental en el que se basaba el ejercicio de la ju-risdicción militar era el principio tradicional en nuestro Derecho, que, con una corta interrupción durante el periodo de la República, ha estado vigente hasta tiempos recientes, de que el ejercicio de la jurisdicción va unido al ejercicio del mando. En virtud de este prin-cipio, el ejercicio de la jurisdicción militar se atribuía a la propia cadena de mando militar, representada por los capitanes generales de distrito o región militar, generales en jefe del Ejército y demás mandos indicados en el artículo 24 del Código, entre los que nos interesa destacar aquí, porque este precepto es el que concedió su autoridad jurisdiccional al general jefe de la División Azul y, poste-riormente, al coronel jefe de la Legión Azul, a los generales y jefes comandantes con mando de tropa independiente. Estas autoridades recibían la denominación de «autoridad judicial» y ejercían sus atri-buciones jurisdiccionales, que iremos exponiendo de forma más de-tenida en el marco concreto de la División, con el asesoramiento y previo el dictamen de su auditor de Guerra (es decir, del oficial del Cuerpo Jurídico Militar que debía asesorar al mando en todos los asuntos de justicia y, en general, en todo lo tocante a la interpreta-ción y aplicación de las leyes). Por encima de la autoridad judicial existía un órgano superior, también de carácter puramente militar, el Consejo Supremo de Justicia Militar (organismo que sustituyó al antiguo Consejo Supremo de Guerra y Marina en septiembre de 1939), que debía intervenir en determinados casos, entre ellos, cuan-do la autoridad judicial no estaba de acuerdo con el dictamen de su auditor. En esos supuestos, el disentimiento debía ser decidido por este Consejo7. 7  Al poco tiempo de instaurarse la República, el 14 de abril de 1931, un Decreto Ley de 11 de mayo de 1931 introdujo importantes modificaciones en el ámbito de la jurisdicción militar, que implicaron la privación al mando de sus atribuciones judiciales y la desapari-ción del Consejo Supremo de Guerra y Marina, que fue sustituido por una Sala de Justicia Militar en el Tribunal Supremo, similar a la que existe hoy en día en nuestro sistema judicial actual. La reforma, sin embargo, no afectó a la parte sustantiva del Código, de manera que delitos y penas militares no sufrieron cambio alguno. La reforma fue parcialmente suprimi-da en tiempos todavía republicanos, por la ley de 17 de julio de 1935, que volvió a atribuir competencias judiciales a los mandos militares. Producido el Alzamiento, el Código de Justicia Militar de 1890 fue restablecido en su totalidad en el bando nacional y su vigencia continúo después de la guerra hasta el año 1945, como ya se ha mencionado. 375 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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