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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

La justicia en la División Azul – Por lo demás, el Código de Justicia Militar de 1890 preveía que la in-vestigación y el enjuiciamiento de los delitos se realizara a través de tres procedimientos judiciales: las llamadas «diligencias previas», el «sumario» y el «procedimiento sumarísimo». Era, sin embargo, también una práctica normal el recurrir antes del inicio de cualquiera de esos procedimientos a una «información reservada», ante cuyo resultado el mando que la había ordenado decidía si archivar sin más el asunto, imponer una sanción por vía disciplinaria, o continuar por vía penal la investigación, dando lugar al inicio de cualquiera de los tres procedimientos antes indicados. – Por lo que respecta a los delitos y penas contemplados en el Código, en sus disposiciones se tipificaban, con pleno respeto del principio de legalidad, las conductas que constituían delitos militares, reco-giendo el catálogo de acciones que se consideraban como delictivas y que no diferían sustancialmente de las recogidas en otros Códi-gos extranjeros contemporáneos; y en cuanto a las penas, preveía la aplicación de penas principales específicamente militares, al lado de penas comunes y de penas accesorias. Como la generalidad de los Códigos Penales militares de aquellas fechas, la pena de muerte era una pena admitida y que se establecía para los delitos militares considerados como más graves, especialmente en tiempo de guerra. Entre las penas accesorias figuraban la degradación militar, la depo-sición – Por último, el régimen disciplinario se basaba en la distinción en-tre las faltas leves, que podían ser sancionadas directamente por los mandos respectivos, y faltas graves, que exigían la tramitación de un procedimiento que recibía el nombre de «expediente judicial». Las disposiciones del Código de Justicia Militar se aplicaron a los vo-luntarios de la División con las importantes modificaciones y particulari-dades resultantes de los Bandos Militares que dictó el general jefe de la División, con arreglo a las facultades que le concedía el propio Código de Justicia Militar. En efecto, diversos preceptos del Código, como los artículos 7.12, 30, 171 y 651, en relación con el artículo 33, autorizaban al general jefe de la División a dictar Bandos Militares que, en aquella época, eran una auténtica fuente del Derecho. Eso significaba que, a través de ellos, se podían crear normas que, con carácter excepcional, tenían rango 377 de empleo y el destino a un Cuerpo de disciplina. Los Bandos Militares del general jefe de la División Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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