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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Eva María Bru Peral nismo de conciliación y armonización de las competencias concurrentes ( resalta el precepto que los informes estatales se emitirán ‘tras, en su caso, los intentos que procedan de encontrar una solución negociada’), previendo, no obstante, que, de no resultar fructíferos esos intentos de composición, habrá de prevalecer el título competencial estatal afectado por el desarrollo urbanístico pretendido, aunque única y exclusivamente en cuanto concierne a ‘la preservación de las competencias del Estado’, que no respecto de otros ámbitos o materias”. que resulta de inequívoca aplicación al caso la Disposición Adicional 2.ª. 4 de la Ley 13/2003. el proceso en el cumplimiento del trámite de consulta previsto por la nor-mativa Decreto 55/2006) como instrumento de cooperación entre las Administra-ciones Sentencia de instancia igualmente apela a esta regulación y aduce también que sus determinaciones resultan de aplicación en el supuesto sometido a nuestro enjuiciamiento por la vía de este recurso de casación. consulta entre Administraciones Públicas (consulta interadministrativa) estaba vigente al tiempo de la elaboración del Plan Territorial Parcial (PLS), resulta indudable que es de aplicación al caso y que la omisión de la realización de dicho trámite acarrea las consecuencias procedentes. la consulta como instrumento de colaboración entre Administraciones Pú-blicas de ordenación incorporadas a un instrumento de planeamiento territorial que inciden en el ámbito de otras Administraciones Públicas, y realizada dicha consulta en los términos contemplados por la normativa autonómi-ca, pueda pretenderse sobre la base expuesta que la Administración auto-nómica de recabar los informes previstos por la normativa estatal, tanto en la de carácter general como en las de los distintos sectores que aparezcan con-cernidos informes, ni dejar de atenerse a las consecuencias previstas en cada caso si se omite cursar la petición correspondiente, porque la normativa auto-nómica 422 Así, pues, por virtud de lo expuesto, procede partir de la premisa de b) Las Administraciones demandadas han insistido a lo largo de todo autonómica (por todos, artículo 11 TRLOTENC y artículo 33 del Públicas con competencias con incidencia sobre el territorio. La En tanto que forma parte del Derecho propio de la Comunidad Autó-noma de Canarias, y la regulación legal y reglamentaria del trámite de Ahora bien, eso sentado, lo que tampoco cabe aceptar es que, prevista como medio para facilitar la concertación en las determinaciones queda exonerada, de este modo, del cumplimiento de la exigencia en cada caso. En otros términos, no cabe prescindir de la emisión de los indicados en ningún caso puede desplazar la efectividad de las prescripcio- Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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