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Crónica de Jurisprudencia Contenciosa-Administativa 2013 A todo ello debe adicionarse que el esgrimido apartado c) del art. 88 de la Ley de Personal de la Guardia Civil en modo alguno priva de la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público ya que su tenor es “El Consejo de Ministros podrá conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese ex-tinguido QUINTO.- Lo acabado de exponer nos sirve para despejar el quebran-to del principio de igualdad esgrimido. Ha de subrayarse que el art. 14 CE no ampara la falta de distinción entre supuestos desiguales (STC 19/1988, FJ 6) ya que exige un amplio conjunto de requisitos para entender producida la discriminación (STC 2/2007, de 15 de enero FJ 2). Y entre los citados presupuestos, en el caso de desigualdad en la aplicación de la ley por un mismo órgano jurisdiccio-nal, se encuentra la existencia de un término de comparación válido dado que el juicio de igualdad solo puede realizarse comparando la resolución judicial que se impugna y el precedente del mismo órgano judicial en ca-sos sustancialmente iguales (STC 156/2009, de 29 de junio, FJ 6). Por ello no cabe apreciar violación del derecho a la igualdad cuando el criterio de comparación no se sitúa dentro de la legalidad vigente. De aceptarse tal tesis la consecuencia sería perpetuar indefinidamente una actuación contraria a la ley. En consecuencia, no cabe invocar, al amparo del principio de igual-dad, la aplicación del criterio utilizado por la Administración en los su-puestos que aduce publicados en el Boletín Oficial de Defensa, agosto de 2011. Tales resoluciones rehabilitadoras, por aplicación del instituto del silencio positivo atendieron al criterio vertido en la STS de 4 de marzo de 2010, recurso 114/2009. Y de la lectura de esta última sentencia queda patente que la solicitud de rehabilitación fue presentada en octubre de 2006, es decir, en un momento temporal anterior al Estatuto del Empleado Público. Lo anterior conlleva que la interpretación procedente respecto al ca-rácter del silencio aplicable en procedimientos de rehabilitación de fun-cionarios públicos es la vertida en la SSTS de 15 y 29 de febrero de 2012. Criterio jurisprudencial plenamente consolidado al aceptarse la trami-tación de un procedimiento de lesividad, conforme al art. 103 de la Ley 30/92 respecto de una resolución del Ministerio de Justicia que había acor-dado declarar la rehabilitación de un Secretario Judicial por aplicación del silencio positivo (STS 13 de marzo de 2013, recurso casación 4737/2011). 447 la responsabilidad penal y civil derivada del delito”. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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