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José Leandro Martínez-Cardós Ruiz además a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en sentencias de 9 de diciembre de 2004 asunto C-460/02 de la Comisión contra Italia, y de 14 de julio de 2005 asunto de la Comisión contra Alemania). Estados Miembros e igualmente el concepto de gestión de infraestructura centralizada. Se contempla un periodo transitorio fijando en dos años la validez de las autorizaciones para el personal hasta imponerse el nuevo ré-gimen, que resulte sumamente conveniente ponderar la posibilidad de adecuación a la transición adecuada del conjunto existente, para evitar distorsiones futuras. especialmente en cuanto a las medidas laborales atañe. mantenimiento de los riesgos de seguridad bajo un control organizativo (Manual de gestión de seguridad operacional de la OACI). Para su perfec-cionamiento de desarrollo mediante reglamentos de la Comision 1321 y 1330/2007), así como para ampliar el análisis de seguridad (actualmente mediante el intercambio de información conforme al Reglamento UE 996/2010) hasta llegar eventualmente a una propuesta de tipología o clasificación de ries-gos, Reglamento CE 216/2008. En esta línea la Comisión Europea viene pon-derando como estudio de sus servicios, Plan Europeo de Seguridad Aérea. la Comisión Europea tal y como la misma prevé en su informe específico al respecto al Parlamento y Consejo Europeos, de 25 de octubre de 2011 (COM 2011 670). Al establecerse en la práctica una metodología y protocolo de ac-tuación previsión para facilitar en su momento la más eficiente y rápida adecuación. procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en aplicación del Reglamento (CE) 216/2008. Se trata de la seguridad opera-cional se demora su aplicación (conforme al artículo 10.2 de dicho Reglamento, que supone la de los anexos I a V del Reglamento 216/2008) hasta que se apruebe dicho plan, y en todo caso no despues del 28 de octubre de 2012. 470 Se impone así el reconocimiento mutuo de autorizaciones entre los y respecto de las empresas seleccionadas (contratadas) el manteni-miento durante el periodo restante conforme a su licitación primera. De ahí La seguridad aérea se entiende, cada vez más, como el proceso de se desarrolla durante 2012 una mejora del mecanismo de iden-tificación de sucesos (modificando la Directiva 2003/42/CE y sus normas debatiéndose las medidas a adoptar en el Comité EASA creado por el la actualización y perfeccionamiento del hasta ahora publicado Es previsible la elaboración de nuevas propuestas normativas por parte de en los órganos españoles competentes conviene tener a la vista esta Por otro lado se aprobó el Reglamento (UE) 965/2012 de 5 de octu-bre de 2012, de la Comisión, por el que se disponen requisitos técnicos y cuyo Plan español aún no se ha aprobado. Por esta razón, por reso-lución de 26 de octubre de 2012 de la Dirección General de Aviación Civil Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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