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José Leandro Martínez-Cardós Ruiz del Estado, el mar territorial. Esta inclusión es contraria no solo a la citada Convención, sino a los tratados suscritos por el Reino de España con sus vecinos. En efecto, con arreglo a aquella y estos, el territorio del Estado queda definido por la noción de frontera y, fuera de esta, está el mar terri-torial. territorial” por la expresión conforme con la usada por la Convención de 1982: “en el territorio nacional y en el mar territorial”. tener efectos peligrosos, “sin que de este hecho se derive responsabilidad patrimonial alguna para la Administración”. el general establecido en el artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre. responsabilidad de las Administraciones públicas es una garantía general. En consecuencia, no puede ser suprimida de forma genérica. En relación con el precepto proyectado, es claro que, de ordinario, el abandono por el buque de las aguas interiores a consecuencia de una orden administrativa no generará responsabilidad, estando obligado el armador del buque a so-portar orden sea antijurídica y se causen daños al armador que no esté obligado a soportarlos, teniendo, en consecuencia, derecho a ser indemnizado. Igual consideración puede hacerse respecto del artículo 26 proyectado y relativo al cese de las actividades de investigación. primero) se aplican también a … las aeronaves que se encuentren en el agua” resulta inadecuado. Los hidroaviones son aeronaves y están sujetos al régimen de la navegación aérea, sin perjuicio de que, a determinados y concretos efectos como es el caso de abordajes –según el Reglamento internacional para prevenir los abordajes en la mar de 1972, en vigor en 482 Por ello, procede sustituir “dentro de sus fronteras, incluido el mar D) Sobre la exclusión de la responsabilidad patrimonial en determina-dos casos de intervención administrativa El artículo 14.3, in fine, establece que los servicios de la Administra-ción marítima podrán ordenar a los buques que abandonen las aguas inte-riores marítimas en plazo determinado en el caso de que su estancia pueda El Consejo de Estado considera que dicho inciso final debe ser su-primido. El régimen de responsabilidad aplicable a estos casos debe ser A la vista del artículo 106.2 de la Constitución, el régimen de los daños que se le irrogaren. Pero pueden darse casos en los que la 3. Otras observaciones y sugerencias al Título Primero son las que si-guen: a) En el artículo 6.2, lo establecido en el sentido de que “salvo previ-sión expresa en contrario, se entenderá que dichas normas (las del título Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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