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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

José Leandro Martínez-Cardós Ruiz valorar si esa definición independiente presenta una utilidad práctica que permita compensar las dificultades que entrañan los restantes cambios que, para mantenerla, habría que realizar en otros preceptos del Anteproyecto, en los términos antes analizados. también problemas por su divergencia con respecto a lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. El artículo 59.1 del Anteproyecto contiene una definición coincidente con la del artículo 9.4 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (“Se entiende por plataforma fija toda estructura o instalación susceptible de realizar opera-ciones cualesquiera otras actividades, emplazada sobre el lecho del mar, fondeada o apoyada en él”); sin embargo, este último precepto excluye del concepto a “aquellas instalaciones como son los oleoductos, gasoductos, cables sub-marinos, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. De nuevo, sin embargo, el Consejo de Estado ha de subrayar la necesidad de disponer, en la medida de lo posible, de definiciones unitarias de los vehículos de la navegación. De conservarse la definición de plataforma fija contenida en el artículo 59 del Anteproyecto, sería necesario, por tanto, que la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante precisase que la exclusión de las insta-laciones efectúa a los exclusivos efectos de la aplicación de dicha Ley. su artículo 145, de acuerdo con el cual “es armador quien, siendo o no su propietario, tiene la posesión de un buque o embarcación, directamente o a través de sus dependientes, y lo dedica a la navegación en su propio 490 2. El concepto de plataforma fija: artículo 59 del Anteproyecto El concepto de plataformas fijas que ofrece el Anteproyecto plantea de explotación de los recursos naturales marítimos o de destinarse a emisarios submarinos, y cualquier otro tipo de tuberías o instala-ciones de carácter industrial o de saneamiento”. El contenido de la regulación contenida en el Anteproyecto podría jus-tificar su aplicación a estas instalaciones excluidas del ámbito de la Ley mencionadas en el segundo párrafo de su vigente artículo 9.4 se … En relación con el Título III del Anteproyecto (“De los sujetos de la na-vegación”), procede igualmente formular las siguientes consideraciones: 1. Concepto de armador y naviero: artículo 145 del Anteproyecto Una de las principales novedades conceptuales del Anteproyecto ra-dica en la definición de las figuras del armador y del naviero que ofrece Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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