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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Doctrina Legal del Consejo de Estado La disposición final tercera del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, previó que “las disposiciones contenidas en el título II de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, que regula cuestiones rela-tivas a la jurisdicción y procedimiento en materia de auxilios, salvamento, remolques, hallazgos y extracciones marítimas, continuarán en vigor en ca-lidad de normas reglamentarias y podrán ser derogadas o modificadas por el Gobierno a propuesta conjunta de los ministros de Defensa y Fomento” (apartado 1), y que, “a propuesta del ministro de Fomento, el Gobierno de-berá reglamentar la organización de los Juzgados Marítimos Permanentes y del Tribunal Marítimo Central, al objeto de adaptarlos a lo previsto en esta ley, pudiendo proceder al cambio de su denominación” (apartado 2). Como hito final de esta evolución, el Anteproyecto sometido a con-sulta atribuye el conocimiento de estos expedientes a otros órganos de la Armada de nueva creación (la Junta Central de Arbitrajes Marítimos y los auditores y comisarios de arbitrajes marítimos) o a la jurisdicción civil ordinaria, a elección de los interesados, prevaleciendo esta última en caso de desacuerdo. Aunque nada dice la memoria del análisis de impacto normativo sobre la ratio de esta previsión, puede suponerse que la regulación proyectada responde a una doble motivación: por una parte, la pretensión de que la instrucción y resolución de estos expedientes, que versan sobre relaciones inter privatos, se traslade a la jurisdicción civil; por otra, la preferencia manifestada por armadores o navieros, en su condición de sujetos interesa-dos, en favor de que tales expedientes puedan seguir siendo resueltos por los órganos competentes de la Armada, dada su singular especialización técnica, la acreditada solvencia de sus resoluciones y el importante acervo de conocimientos acumulados durante los largos años de trayectoria del Tribunal Marítimo Central y de los Juzgados Marítimos Permanentes –y, antes, de los tribunales de presas a los que sucedieron–. Por todo ello, el Consejo de Estado considera acertado el mantenimiento del sistema que encomienda el conocimiento de dichos procedimientos a los órganos espe-cializados A juicio del Consejo de Estado, la disposición adicional tercera del Anteproyecto cohonesta debidamente ambas posiciones, ofrece una regu-lación adecuada para la tramitación y resolución de este tipo de expedien-tes y asegura seguir contando con unos órganos dotados de conocimientos específicos y probada eficacia, para resolver las controversias planteadas a la hora de fijar los premios de salvamento y las remuneraciones por salva-mentos 497 de la Armada que se proyectan. y remolques. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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