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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Formación y adiestramiento sensible al género del personal cívico-militar y el... importancia que desempeñan los programas de formación, capacitación y entrenamiento para el cumplimiento del mandato de una determinada mi-sión en la cual se plantean cuestiones de género o de Derecho Internacional Humanitario. Así, vemos cómo se desarrollan centros de adiestramiento para la misión, programas docentes, estructuras de profesores y monitores, así como sistemas de evaluación tanto de las enseñanzas recibidas como de la eficiencia de la operación cuando esta ha llegado a su término (el célebre método de las lecciones aprendidas tan utilizado en contextos operativos). Sin embargo, la capitán Anmich llega a la conclusión de que ni por parte de la ONU, ni por parte de otras organizaciones implicadas en la mate-ria, se ha llegado a elaborar un documento de referencia que incluya un enfoque integral de adiestramiento especializado y sensible al género. Al mismo tiempo critica el método seguido, en la mayoría de las veces, para evaluar la capacitación recibida en una determinada operación de paz. Pues normalmente estas evaluaciones se fundamentan en indicadores cuantita-tivos que, sin ser rechazados, han de ser completados con correspondien-tes datos o análisis de tipo cualitativo. En orden a corregir estos defectos detectados, Anmich propone la introducción de nuevos indicadores que permitan evaluar mejor, en las fases de predespliegue, sobre el terreno y de repliegue, los programas de adiestramiento de los operadores de paz, en cuestiones de género. Se trata, en definitiva, de un libro útil y con indudable vocación prác-tica, lleno de propuestas concretas y bien elaboradas que podrían ser in-corporadas a documentos oficiales y que podrían influir en el modo en que se vienen realizando los programas de adiestramiento del personal que participa en operaciones de mantenimiento de paz. No obstante, junto a las soluciones propuestas, son muchas las cuestiones suscitadas y los proble-mas planteados que se dejan abiertos en este libro y que, desde un punto de vista teórico, exigirían un mayor desarrollo. Por poner un ejemplo, pode-mos traer a colación una idea que se repite a lo largo de sus páginas y que, a veces, aparece de forma expresa: si asumimos que el empoderamiento de la mujer redunda en beneficio de la situación económica, política, sanitaria y cultural de una determinada zona, entonces la capacitación dirigida a ese empoderamiento se justifica por sí misma y se hace imprescindible (p. 255). Ahora bien, ¿qué sucede si no se asume esa relación de causalidad entre empoderamiento de la mujer y beneficios económicos, sanitarios y culturales? Es cierto que muchas resoluciones del CSNU parecen darlo a entender, pero bastarían unos cuantos datos empíricos en contrario para desmontar el fundamento de las acciones que se proponen. En el fondo subyace una ética utilitarista, la idea de que la razón última de justificación 513 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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