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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Carlos Eymar bien, en circunstancias normales, la base jurídica de la decisión de una ope-ración que atribuye al Gobierno la dirección de «la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado». Ello, sin perjuicio de un control parlamentario, a posteriori, contemplado en el artículo 66.2 de la Constitución. Cada vez más, tanto en el Derecho nacional como en el comparado, se viene reconociendo la necesidad de que el debate parlamentario sea incor-porado Sin duda, sobre esta cuestión, gravita la experiencia de muchas democra-cias promulgación en España de la Ley 5/2005 hay que situarla en ese contexto. Es el Parlamento, como representante de la soberanía popular, el órgano que debe otorgar el consentimiento para sostener un compromiso que pue-de alcanzar una dimensión histórica y que puede afectar, en sus vidas y haciendas, a la ciudadanía. Y, además, por otro lado, la exigencia de autori-zación de nuestros militares en el exterior y de prestarles un inestimable apoyo en el desempeño de sus funciones. Es por esto por lo que en las Reales Orde-nanzas incluyó el artículo 88 cuyo contenido e importancia ya he comentado en alguna ocasión: «En caso de conflicto armado, alentado por la legalidad y legitimidad de su causa y el apoyo de la Nación, el militar actuará siempre con inquebrantable voluntad de vencer». Este artículo expresa la presun-ción participar en una acción exterior, se realizará conforme a los criterios de le-galidad, la fundamentación política, legal y democrática que solo puede darse por la vía de la autorización parlamentaria, tal y como se exige en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica 5/2005 que vino a clarificar los requisitos del ius ad bellum en el ordenamiento jurídico español. clarificación del procedimiento para el envío de tropas fuera de nuestras fronteras, también lo es que se siguen presentando muchos problemas e incertidumbres, relacionados con el procedimiento parlamentario a seguir. El artículo de Vicente Moret, además del estudio sobre los antecedentes históricos y los planteamientos de teoría política acerca de la fundamen-tación 522 militar en el exterior, la teníamos en el artículo 97 de la Constitución La fundamentación parlamentaria de la política de defensa es un prin-cipio que se impone por la misma lógica de una sociedad democrática. a las materias relativas a la defensa nacional y a la acción exterior. occidentales, a partir de 2003, con motivo de la guerra de Iraq. La parlamentaria es una forma de destacar la relevancia de la actuación de las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 96/2009, se de que cualquier futura decisión de entrar en un conflicto armado o legitimidad y apoyo de la Nación. Es decir, se exige una síntesis de Pero, si bien es cierto que la Ley Orgánica 5/2005 ha supuesto una democrática de la acción militar, reviste una importante dimensión Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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