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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Jerónimo Domínguez Bascoy en consecuencia, una prerrogativa para determinar qué limitaciones resulta necesario establecer en los derechos del personal de las Fuerzas Armadas, lo que ha dado como resultado que, dentro del ámbito de la OSCE, exista una gran variación en cuanto al grado en que dicho personal disfruta de sus derechos civiles y políticos. la seguridad nacional. Como consecuencia, la mayor parte de los Estados miembros de la OSCE han venido imponiendo mayores o menores restric-ciones tipos de asociaciones representativas. Y, aunque es observable un paulati-no reconocimiento internacional de los derechos del personal militar para formar asociaciones y unirse a las mismas e, incluso, para tomar parte en procesos de negociación colectiva, lo cierto es que algunos países del sur de Europa todavía se muestran reacios a tal reconocimiento. de cómo respetar los derechos del personal militar satisfaciendo al mismo tiempo las exigencias de la función única que las Fuerzas Armadas están llamadas a desempeñar. Lo que con la reunión celebrada en Madrid se pre-tendió de varios países del sur europeo, para discutir estos temas, exponer los más recientes desarrollos en cada uno de esos países y examinar potenciales vías a seguir en el futuro. presidente de EUROMIL, intervinieron representantes de España, Chipre, Italia, Grecia, Montenegro y Portugal. Por parte española, participaron re-presentantes título de experto, quien suscribe, para exponer los distintos hitos que han marcado la evolución de la cuestión en nuestro país hasta llegar a la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Se valoraron las primeras andaduras del Consejo de Personal y se expresó la esperanza de que la puesta en marcha del Obser-vatorio a garantizar el mantenimiento de ese siempre necesario equilibrio entre los derechos de los militares y el adecuado cumplimiento por estos de sus altas misiones al servicio de España y de la paz y seguridad internacionales. 540 En muchas ocasiones, particularmente, se ha estimado que la sindica-ción del personal militar se halla en conflicto con la esencia de la condi-ción militar y con el rol de las Fuerzas Armadas en el mantenimiento de sobre la capacidad de los militares para establecer sindicatos u otros La cuestión clave en el debate sobre el asociacionismo militar es la fue, en este sentido, crear un foro de debate con participación de re-presentantes de las asociaciones militares y de los Ministerios de Defensa Durante la reunión, presidida por Snježana Bokulić, jefa del Depar-tamento de Derechos Humanos de la ODIHR, y por Emmanuel Jacob, de la AUME y, designado por el Ministerio de Defensa, a de la vida militar, por dicha ley creado, pueda en verdad contribuir Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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