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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Mario Lanz Raggio por medios videotecnológicos, decisión que será adoptada por la propia Sala atendiendo a las circunstancias particulares del caso. acto comparezca su representante legal. En este supuesto, al igual que en el anterior, la solicitud debe ser presentada por escrito ante la Sala de Primera Instancia, que resolverá en atención a las circunstancias concurrentes. a lo estrictamente necesario y no se considerará la regla general. Estas limitaciones se complementan con una serie de requisitos que deben ser necesariamente tomados en cuenta por la Sala a la hora de valorar la co-rrespondiente de desempeñar funciones públicas extraordinarias al más alto nivel nacio-nal de los anteriores, debiéndose formular la petición por escrito a la Sala de Primera Instancia, que se encuentra obligada a resolverla con prontitud. de que considere que ello redunda en beneficio del interés de la justicia, ac-cederá únicamente por su abogado. A la hora de acordar tal dispensa, que según deter-mina valorar la adopción de otras medidas alternativas que puedan resultar eficaces, asegurarse de que los derechos del acusado queden debidamente garantizados y constatar que este ha renunciado explícitamente a estar presente en el juicio. expresamente la concurrencia de circunstancias extraordinarias, por en-tenderse refiere el precepto constituyen, de por sí, causa justificativa suficiente para que se valore la posibilidad de dispensa. 550 Por su parte, la Regla 134 ter va incluso más lejos, al permitir la posi-bilidad de que un acusado pueda ser dispensado de su obligación de com-parecer en persona en una o varias sesiones, siendo suficiente que en este En todo caso, se establece expresamente que esta dispensa se limitará solicitud y que son los siguientes: a) Que existan circunstancias excepcionales que justifican la ausencia. b) Que las posibles medidas alternativas, tales como el cambio de la fecha del juicio o su aplazamiento por un corto periodo, serían insuficientes. c) Que el acusado haya renunciado explícitamente a su derecho a estar presente en el juicio. d) Que los derechos del acusado queden plenamente asegurados en su ausencia. Por último, la Regla 134 quater regula un supuesto específico de ausen-cia del acusado en juicio en los casos en que este ostente «… el mandato …». El procedimiento en estos casos es sustancialmente idéntico al La Sala deberá valorar los elementos concurrentes en la petición y, en caso a que el acusado quede dispensado de concurrir, siendo representado la propia Regla puede ser revisada en cualquier momento, la Sala debe A diferencia del supuesto regulado en la Regla 134 ter, no se exige que el ejercicio de las importantes funciones públicas a las que se Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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