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XXV años de la sala de lo militar del Tribunal Supremo Tribunal Constitucional (art. 1.2 LO 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional) y el Tribunal de Cuentas (art. 136.2 CE), además de los Tribunales consuetudinarios de las Aguas de la Vega Valenciana y el de-nominado Consejo de Hombres Buenos de Murcia (arts. 125 CE y 19.2 y Según dispone el art. 123 de la CE, «El Tribunal Supremo, con juris-dicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los ór-denes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales», con lo que establecida la supremacía jurisdiccional del Alto Tribunal no era admi-sible la existencia de dos Tribunales de esta clase, uno de ellos situado en la cúspide del orden castrense extramuros de la unidad jurisdiccional pro-clamada constitucionalmente. De manera que en adelante habría un solo Tribunal Supremo en que culminaría la organización y el funcionamiento de los órdenes jurisdiccionales, el militar incluido. Un paso adelante repre-sentó la LO 6/1980, de 1 de julio, que fue la primera ley de desarrollo de los contenidos del art. 117.5 de la CE estableciendo, entre otras novedades, que la justicia militar se administra «de acuerdo con lo dispuesto en el artí-culo 123 de la Constitución». De otro lado preveía el acceso a la casación Todavía tuvo mayor interés la LO 9/1980, de 6 de noviembre, de refor-ma del Código de Justicia Militar, la segunda que abordó la reforma de la JM constitucionalizada, en el sentido de abrir a la Casación las sentencias dictadas en la instancia por el Consejo Supremo de Justicia Militar (arts. 13 y 14), con plena legitimación al efecto del Ministerio Fiscal Jurídico Militar y los condenados únicamente cuando la pena impuesta fuera pri-vativa de libertad superior a tres años de duración, o bien la separación del servicio como principal o accesoria, a interponer ante la Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo, con arreglo a los motivos y trámites pre-vistos para el Recurso de Casación en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Sentencia del Tribunal Constitucional 76/1982, de 12 de noviembre, estimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada respecto del art. 14 de esta LO 9/1980, abriendo la Casación en todo caso también a quienes fueran condenados. 3.- Como decimos, la Sala Quinta inició su andadura el 5 de mayo de 1988, dictando la primera Sentencia el 24 de junio bajo la ponencia del magistrado señor Tejada González, en que se resolvió recurso directo de-ducido frente a resolución del ministro de Defensa, que impuso a un miem-bro de la Guardia Civil la sanción de separación del servicio por causa de acumulación de sanciones. La segunda Sentencia lleva fecha de 28 del mismo mes en que fue ponente el magistrado señor Bermúdez de la Fuen- 65 3 LOPJ). de los fallos de los Tribunales Militares (art. 40, apartados 1 y 4). Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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