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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

XXV años de la sala de lo militar del Tribunal Supremo interviene en los procedimientos para nombrar los cargos judiciales mili-tares. Cuando un miembro de la JM se considere inquietado o perturbado en su independencia, puede pedir el amparo del Consejo General del Poder Judicial, pero a través de dicha Sala de Gobierno (art. 9 LOCOJM). La Sala Quinta depende orgánicamente de dicho Consejo General y del presidente del Tribunal Supremo y de su Sala de Gobierno. Y el estatuto de sus miem-bros es el previsto en la LOPJ para jueces y magistrados con carácter general 4. La función que cumple es, ante todo la de verificar en la última instancia jurisdiccional la correcta aplicación que del derecho militar san-cionador, penal y disciplinario, realizan en la instancia los Tribunales Mi-litares Territoriales y el Tribunal Militar Central. Y ello fundamentalmente a través del Recurso de Casación, y con la creación de la jurisprudencia formada por las decisiones adoptadas en la interpretación uniforme del ordenamiento jurídico, y la fuerza vinculante de la misma, determina la unidad de actuación de la JM en su conjunto. 1. Ya se ha dicho que la subsistencia de la JM precisaba de su adap-tación a los imperativos constitucionales, porque la JM preconstitucional resultaba incompatible con el nuevo Poder Judicial en el que habría de integrarse. También hemos aludido al doble contenido, declarativo e impe-rativo, del fundamental art. 117.5 CE. Conforme al primero se reconoce el «ejercicio» de la JM dentro de la unidad jurisdiccional y como única ma-nifestación de las anteriores jurisdiccionales especiales. Y a tenor del se-gundo, la competencia quedaría constreñida a lo que se denomina «ámbito estrictamente castrense» y, asimismo, su actuación habría de producirse de acuerdo con los principios de la Constitución. De manera que las tres coor-denadas a que habría de atemperarse la JM constitucionalizada serían la integración en la unidad jurisdiccional, su ámbito competencial restringido y la actuación en el marco de los principios constitucionales. El pasado reciente de ejercicio exorbitante de la JM pesó con fuerza en los Constituyentes para reducir drásticamente su ámbito competencial, lo que se plasma definitivamente en las tres Leyes Orgánicas necesarias para el desarrollo de aquellos mandatos constitucionales, representadas por el Código Penal Militar de 1985, la Ley Procesal Militar de 1989 y, sobre todo, la Ley Jurisdiccional de 1987 en que, en mi opinión, se contiene la garantía institucional de la nueva JM. 75 y el específico de los magistrados del Alto Tribunal. V. SU AMBITO COMPETENCIAL REVISABLE Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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