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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

José Luis Rodríguez-Villasante y Prieto vigente artículo 7 del Código Penal Militar11 y respetando lo que pudieran establecer los Tratados Internacionales. Regulación de suma importancia para la aplicación del texto punitivo militar en las misiones delas Fuerzas Armadas españolas fuera del territorio nacional. 4. Las definiciones derivadas de la legislación interna o internacional ratificada por España, y de las precisiones aportadas por la jurisprudencia y la doctrina. Así se defi-ne al militar, Autoridad Militar, centinela, superior, actos de servicio, actos de servicio de armas, enemigo, situación de encontrarse frente al enemigo, rebeldes o sediciosos, circunstancias críticas u orden13. fuerzas, formaciones o bandas en relación con las cuales España desarrolle o participe en una operación internacional coercitiva o de paz, de confor-midad armados organizados a los que se refiere el apartado 4 del artículo 1 del Protocolo I de 1977, Adicional a los Convenios de Ginebra, que se encuen-tren «conflicto armado»14, locución que viene a sustituir la de «tiempos de gue-rra ». Y ello porque se considera que el texto del Código Penal Militar no es el lugar más idóneo para definir la situación de conflicto armado, expresión que no es definida por ningún código o ley penal militar de los Estados de nuestro ámbito occidental o pertenecientes a la Alianza Atlántica. Por otra parte, el concepto de «conflicto armado» es el utilizado por los Convenios M., op. cit., pp. 197 y ss. autoridades militares, fuerza armada, centinela, superior, prisioneros de guerra, potencia aliada, tiempo de guerra, acto de servicio, acto de servicio de armas, enemigo, fuerzas frente al enemigo, rebeldes o sediciosos y orden) véanse los comentarios a los artículos 8 a 19 en Comentarios al Código P. M., op. cit., pp. 215 y ss. Véase también para una mayor actualización, Código Penal Militar, Colex, 2011, op. cit., pp. 41 y ss. 96 Por otra parte, se mantienen las definiciones12 que encabezan tradicio-nalmente el código castrense, actualizadas de acuerdo con las exigencias Es de destacar que, en la definición de enemigo, se comprenden las con el ordenamiento internacional y también se alude a los grupos en situación de conflicto armado con España. Se ha estimado que no se debe definir lo que ha de entenderse por 11  Higuera Guimerá, J. F., «Ley penal en el espacio», en Comentarios al Código P. 12  Para un análisis de las definiciones del vigente Código Penal Militar (militares, 13  Calderón Susín, E., «El concepto de orden», en Comentarios al Código P. M., op. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013 cit., pp. 345 y ss. 14  Véase el estudio del Comité Internacional de la Cruz Roja: «¿ Cual es la definición de “conflicto armado” según el Derecho Internacional Humanitario?», marzo de 2008, so-bre el concepto de conflicto armado. Página web www.cicr.org.


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