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Revista de Historia Militar 118

102 RAFAEL GONZÁLEZ-MORO VELA le propuso para la laureada de San Fernando, pero falleció en combate pocos meses después, el 13 de diciembre de 1936 en Pozuelo de Alarcón durante la aproximación a Madrid sin llegar a ostentar la preciada condecoración. ÉPOCA DE FRANCO Terminada la Guerra Civil, por Ley de 23 de junio de 1941, se vuelve a regular la licencia para contraer matrimonio de los militares “a fi n de que sus miembros representativos, no sólo conserven el rango y decoro que corresponde a la elevada función que tienen encomendada, sino que sus familias sean exponente del mejor espíritu español, y por ello fi el refl ejo de una nacionalización rigurosa y de un prestigio moral acusado35. Desaparece el nombre de Real licencia que pasa a ser Licencia especial. La Ley conserva el requisito de los 25 años excepto para los Oficiales provisionales, que estuviesen en las Academias, a los que se les concede un plazo de seis meses para casarse al terminar los estudios. La futura esposa debía ser española, hispano-americana, filipina o nacionalizada española, por lo que se excluían las extranjeras y se añade por primera vez el requisito de ser católica y no estar divorciada. Las instancias serían dirigidas por los Generales, Jefes u Oficiales al Ministro del Ejército o al Capitán General de la Región en los demás casos. Se mantenía el informe reservado sobre la moralidad de la futura consorte y de su familia, comportamiento social y conveniencia o inconveniencia del matrimonio. Se introdujo la obligatoriedad de informe del Gobernador Militar, y a las dirigidas al Ministro, se añadía informe de la Autoridad superior regional que las cursó. El matrimonio in artículo mortis se eximía de licencia, creaba derecho a pensión, pero si se salía del peligro de muerte, se concedían sólo seis meses para la tramitación. La falsedad en la documentación presentada se castigaba con la postergación durante dos años, sin perjuicio de la posible comisión de delito. La última regulación tuvo lugar por Ley de 13 de noviembre de 195736. En ella se suprime la restricción de edad y de medios económicos, se introduce la necesidad de nacionalidad española, filipina o hispanoamericana, y se añade la portuguesa o brasileña de la futura esposa, salvo dispensa especial; se conserva la exigencia de buena conducta moral de la futura contrayente y su familia, se permite el matrimonio in articulo mortis, se le dispensa de licencia previa y si fallece el interesado se reconoce el derecho 35 DIARIO OFICIAL: núm. 153 de 11 de julio de 1941. 36 LEY: Relativa a matrimonios militares adaptados al Concordato. D.O. núm. 257, de 16 noviembre 1957. Revista de Historia Militar, 118 (2015), pp. 102-110. ISSN: 0482-5748


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