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Revista de Historia Militar 118

108 RAFAEL GONZÁLEZ-MORO VELA “En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de 13 de noviembre de 1957 (D.O, num 257) y Orden de 27 de Octubre de 1958 (D.O. num 251), se concede licencia para contraer matrimonio al capitán de Ingenieros (E.A), Grupo de Mando de Armas, D. Manuel Estévez Ortega (2278), del Batallón Mixto de Ingenieros XII, con doña María Teresa Cabezón Pinilla. Madrid 20 de diciembre de 1978. El General Director de Personal. Ron España”. CONCLUSIÓN Las costumbres evolucionan con el tiempo, los soldados con las guerras, que ya no son como antaño. La mujer se ha incorporado a la vida de la milicia y aunque el concepto secular del matrimonio no ha cambiado, sí ha cambiado el concepto legal46. Estas líneas, con datos, referencias, normas, decretos y leyes han atestiguado la actitud de los distintos gobiernos de España a través de los siglos hacia la institución del matrimonio y su impacto en la milicia, algo que muchos contemplarán como rareza y anacronismo, y tal vez con curiosidad y sorpresa. Palma agosto 1914 46 Art. 47 del C.C.: “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”. Revista de Historia Militar, 118 (2015), pp. 108-110. ISSN: 0482-5748


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