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Revista de Historia Militar 118

Durante la Edad Media el servicio militar fonsado se consideraba el problema de los combatientes La organización EL MATRIMONIO DE LOS MILITARES 79 el compromiso del legionario romano era de 20 años, debía esperar a su licencia para contraer matrimonio5. (fonsado) era un deber general para todos los súbditos del Rey, lo mismo para nobles, eclesiásticos o plebeyos; los que no podían asistir personalmente pagaban un tributo llamado fonsadera, bien en dinero o en especie. Para una determinada campaña se formaban ejércitos circunstanciales no permanentes, y al finalizarla se disolvían. Las huestes regresaban a sus hogares o lugares de origen y no casados. ““militar era la reunión tumultuosa de individuos cada uno con sus hábitos de guerra, sus armas, sus trajes, su absoluta personalidad; la unidad táctica orgánica la constituía un grupo más o menos numeroso formados por hombres venidos del mismo castillo o de la misma aldea; en fin, se reflejaba en la fuerza pública el mismo estado de descomposición y anarquía que presentaba el mundo”6. La obligación feudal se reducía a sólo 40 días de servicio, tiempo muy escaso, lo cual obligaba a los soberanos a retener a sus vasallos mediante mercedes: bien en hectáreas de tierra o en especie. Este modo de conseguir efectivos era evidentemente impracticable para la formación de un Ejército permanente7. ÉPOCA DE LOS AUSTRIAS El problema de los casados se presentó cuando los monarcas formaron tropas de carácter permanente. En los Tercios españoles el matrimonio no estaba prohibido pero sí restringido. Se toleraba un contingente de mujeres públicas, del 4 al 8 % de los efectivos. Sancho Londoño, Maestre de Campo del Tercio de Lombardía, recomendaba “que para evitar males mayores haya para cada cien soldados ocho mujeres y que estas sean comunes a todos”8. Las mujeres seguían a los tercios y viajaban y se alojaban de forma gratuita. Algunas que estaban casadas se alojaban separadas de las otras para no mezclarse con las públicas. En guarnición los casados vivían con sus mujeres pero en campaña no se las permitía vivir en el campamento. cesación voluntaria de convivencia común. 5 RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Julio: “Asistencia sanitaria en las legiones romanas”, en Revista de Historia Militar, nº 74, 2004, p. 196. 6 VILLAMARTÍN, Francisco: Nociones del arte militar. Ministerio Defensa, 1989, p. 136. 7 BORREGUERO BELTRÁN, Cristina: El reclutamiento militar por quintas en la España del Siglo XVIII. Universidad Valladolid, 1984, p. 21 . 8 MONTSERRAT, Sebastián: La medicina militar a través de los siglos. Madrid, 1946, p. 222. Revista de Historia Militar, 118 (2015), pp. 79-110. ISSN: 0482-5748


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