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Revista de Historia Militar 118

80 RAFAEL GONZÁLEZ-MORO VELA Fuera del tiempo de servicio los soldados hacían lo que querían, pero no podían dormir en los alojamientos de las mujeres9. El alférez vizcaíno Sancho de Eguiluz en 1595 escribía en Amberes sobre el soldado: “Y mire que no se case si quiere llegar a término (Maestre de Campo), porque a la hora que se casa toma carta atrás, como el que juega al chilindrón, porque toda la vida ha de andar afanado, y por cosas ajenas, y no ha de conocer en ellas cosa suya, y no puede llevar marchando la mujer, si bien ha de servir, y renegará diez mil veces cada hora, de mal padecer con tal carga y la habrá de dejar por fuerza en algún lugar, que no esté bien. Y si tiene poca paga y se carga de hijos, considere cuanta mala ventura padecerá, y el peligro que lleva con ella, por las libertades que los soldados dicen marchando. Quien se casa habiendo de andar tras una bandera o estandarte vivirá lacerado.”10 La primera disposición escrita limitando los matrimonios de los soldados data de 1632 y se halla en las Ordenanzas de Felipe IV: “Juntase a esto, que los Soldados de sueldo ordinario, casi siempre casan, no solo con mujeres pobres, sino de ruin reputación, haciendo los mismos excesos a proporción de su fortuna, y el alojamiento que pudiera tener a un Soldado solo, no le puede sustentar con mujer, con tres, o cuatro hijos, ni mi sueldo tampoco: con lo que la necesidad y el vituperio les anima a todo género de indignidades; y la atención que se había de emplear en la puntualidad del servicio, la ocupan en adquirir violentamente todo lo que pueden para el sustento de sus familias: los Ejércitos en Campaña parecen aduares, y los Cuarteles Aldeas, llenos de mujeres, y muchachos, que embarazan mucho las jornadas del Ejército; consumen otra tanta cantidad de bastimentos…Por todo lo cual , y otras razones que se han considerado, es mi voluntad, y ordeno y mando expresamente, que de aquí en adelante no se pueda permitir ni se permita que los Soldados Españoles, y Italianos que hubiere en los Países Bajos, no se case más que la sexta parte de ellos… que todos los que tuviesen puesto de Capitán arriba no lo pueden hacer sin tener primero licencia mía por escrito, a la cual preceda, que el Capitán General, debajo de cuya mano sirviere, me informe de la calidad de la persona, años que tu9 QUATREFAGES, René: Los Tercios. Ediciones Ejército, Madrid, 1983, pp. 436-437. 10 BARADO, Francisco: Literatura militar. Ministerio Defensa, Madrid, 1996, p. 220. Revista de Historia Militar, 118 (2015), pp. 80-110. ISSN: 0482-5748


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