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Revista de Historia Militar 118

EL MATRIMONIO DE LOS MILITARES 91 con escasísimas pensiones; no es posible apartar de la imaginación lo que infl uiría en el espíritu de aquellos valientes ofi ciales al ofrecer sus vidas en aras de la Patria cumpliendo sus honrosos deberes, el recuerdo de los seres queridos que podrán quedar en la indigencia al desaparecer ellos del mundo de los vivos”23 . Hacia 1871 en algunos países no existía restricción al casamiento de los Oficiales, tal era el caso del Japón donde sólo un 5% eran solteros, pues se consideraba una desgracia fallecer sin sucesión. En Francia, a partir de 1900, se exigían condiciones de decoro en los contrayentes. Portugal no imponía ninguna restricción. En Italia se exigía garantías económicas de menor cuantía que en España, a partir de los 40 años se relajaban los requisitos y como en España eran frecuentes los indultos. En Inglaterra con un Ejercito reducido los sueldos eran elevados, por lo que no existían restricciones a los casamientos de los Oficiales,que se veían favorecidos por los numerosos destinos mejor pagados en las colonias, lo que evitaba el mezclarse con las indígenas. PRIMERA REPÚBLICA Instaurada la 1ª República en 21 de mayo de 1873, se consideró una inmoralidad la persistencia de la obligación de los militares de pedir licencia para contraer matrimonio y su ineficacia evidente por la serie de Reales órdenes concediendo indultos. Por Decreto firmado por el Presidente Estanislao Figueras se estableció: Art. 1º- Queda suprimido el expediente llamado de licencia para contraer matrimonio, sujetándose para lo sucesivo los militares cualquiera que sea su graduación tan sólo a las prescripciones que se consignan en la Ley de matrimonio civil”. Para contraer matrimonio, el militar debía acreditar el empleo y la soltería mediante certificado del Jefe del Cuerpo antes del enlace (art. 2) y una vez realizado, remitir una copia legalizada de la partida de matrimonio para incorporarla a su expediente personal y anotación en la Hoja de Servicios (art 3). Si no lo hiciese, se entendería que renunciaba a los beneficios del Montepío (art 4). 23 AGMSG., Matrimonios. Sección 2ª, División 3ª, Legajo 154. “Informe del Presidente de Huérfanos de Guerra al Ministro de la Guerra” de fecha 27-11-1901. Revista de Historia Militar, 118 (2015), pp. 91-110. ISSN: 0482-5748


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