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Revista de Historia Militar 118

98 RAFAEL GONZÁLEZ-MORO VELA divorcio, para revelarnos con lenguaje muy elocuente hasta qué punto el matrimonio contraído sin las necesarias garantías de acierto puede comprometer la libertad y la dignidad del hombre. Y no es mucho que al militar a quien tanta abnegación se exige, se le exija el sacrificio de retardar los dulces goces del matrimonio, para evitar que estos se conviertan en amargas desdichas. Puede objetársenos también que al poner trabas a la libertad se corre el peligro que engendra la licencia porque vamos contra la naturaleza: pero la tarea del hombre en general es contrariar la naturaleza; y para apoyar la objeción en el adulterio, en la prostitución y en el amancebamiento, hace muchos siglos que debía haberse abolido el sexto mandamiento. La moralidad de los Oficiales no ha de variar de un modo sensible en este concepto porque se restrinja su libertad de contraer matrimonio; los males que esa restricción puede ocasionar son menores y más pasajeros que los que se derivan de los malos matrimonios, y dentro de las leyes militares hay medios sobrados para contenerlos y atacarlos severamente, en los casos poco frecuentes en que sus consecuencias llegan a afectar al honor militar. La prohibición de contraer matrimonio los Capitanes, que no tengan una renta determinada, crea un privilegio a favor de los ricos; pero nótese bien que esos privilegios nacidos de desigualdades naturales son inevitables. El fuerte tiene un privilegio con relación al débil; el sano con relación al enfermo; el ilustrado con relación al ignorante; el rico con relación al pobre; y no podemos rebelarnos contra la naturaleza, ni contra la sociedad por esas desigualdades, sino aceptar la realidad como es, y emplear noblemente nuestro esfuerzo para figurar entre los privilegiados”25. De conformidad con lo esencial informado por el Consejo Supremo de Guerra y Marina, y de acuerdo con el Consejo de Ministros, la Reina Regente del Reino aprobó el Real Decreto26 de 27 de diciembre de 1901, siendo Ministro de la Guerra el General Weyler. En él, acabando con la total y completa libertad que tenían los Jefes y Oficiales para contraer matrimonio, se volvía a exigir: licencia previa a los Generales, Jefes, Oficiales o asimilados y que hubieren cumplido los 25 años. Los Oficiales subalternos, además de haber cumplido 25 años, acreditarán una renta, que unida al suel25 AGMSG. Matrimonios. Sección 2ª, División 3ª, Legajo 154. 26 GACETA : núm. 362, de 28 de diciembre de 1901. Revista de Historia Militar, 118 (2015), pp. 98-110. ISSN: 0482-5748


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