Page 33

RHN suplemento 22 131

taban cargamento de guerra, «serían considerados como piratas y quedaban bajo las Ordenanzas de la Armada, siendo fusilados sus ocupantes». Esta orden, que no respetaba las normas y prácticas internacionales de la época, ni el tratado bilateral entre España y Estados Unidos de 1795, ni las Ordenanzas de Corso de 1801, fue muy criticada por el propio gobierno español, presidido a la sazón por el general Francisco Serrano, buen conocedor de Cuba y sus problemas desde su estancia en la isla como capitán general en los años sesenta, y partidario de aplicar en la isla medidas liberalizadoras de índole tanto política como económica. De acuerdo con la normativa internacional, ni al capitán ni a la tripulación de un buque neutral se les podía aplicar la pena de muerte, aunque fuesen apresados con contrabando a bordo; ni tan siquiera ser detenidos, o confiscar el buque o los efectos que se consideraran Figuras 18 y 19: A la izquierda y a la derecha, Domingo Dulce Garay y Antonio Caballero y Fernández de Rodas, capitanes generales de Cuba, en dos ocasiones el primero (entre diciembre de 1862 y mayo de 1866, y entre enero y junio de 1869) y en una el segundo (entre julio de 1869 y noviembre de 1870) de «comercio legal». En resumen, si el buque disponía de patente y tripulación en regla de acuerdo con las autoridades de su país de origen, no podía ser considerado filibustero. Esta controversia suscitó muchas protestas de los gobiernos extranjeros considerados «neutrales», como los de Gran Bretaña —por la detención de las goletas británicas La Nave, en junio de 1869, y John Grey de Nassau, en junio de 1870, sospechosas de llevar efectos para los insurgentes— y Estados 32 SUPLEMENTO N.º 22 A LA REVISTA DE HISTORIA NAVAL. Núm. 131


RHN suplemento 22 131
To see the actual publication please follow the link above