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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

Cruz Roja Internacional y el Derecho Internacional Humanitario actual. No obstante, su concepción inicial tiene su antecedente en la regularización del conflicto entre colombianos y españoles por la independencia de 118 Venezuela. El historiador venezolano Rafael Ramón Castellanos y el jurista ecuatoriano Jorge Salvador Lara refrendan la tesis de que este tratado es el precursor del Derecho Internacional Humanitario –aquel que se articularía en 1864 con la primera Convención de Ginebra– y Antonio José de Sucre –redactor del documento– su precursor. Tesis que fue refrendada por el XV Congreso Mundial de Historia celebrado en Bucarest-Rumania en el año de 1980. La coincidencia ideológica en el marco del Liberalismo Político, entre el gobierno que se instala en la Península Ibérica en 1820 –reactivando la Constitución Liberal de 1812 – y la élite patriota que lidera el proceso emancipador venezolano, hace posible que se firme este Tratado, reduciendo a lo interno la violencia del conflicto y sentando a nivel mundial el precedente más importante y revelador para que los seres humanos limiten sus guerras a los campos de batalla y a sus combatientes activos. Este ensayo analiza el Tratado de Regularización de la Guerra como génesis del Derecho Internacional Humanitario, sus antecedentes y su incidencia para el Derecho de hoy. LA REGULARIZACIÓN DEL CONFLICTO DE LA INDEPENDENCIA DE VENEZUELA La Independencia de Venezuela (1810-1846) fue un conflicto que enfrentó a lo largo de su duración a patriotas y realistas mediante la utilización de vías violentas y pacíficas para la solución del diferendo. Los primeros, aspiraban la separación de la Capitanía General de Venezuela de la soberanía del Imperio español, los segundos lucharon por mantener su sujeción. A lo largo de su duración, interactuaron formas violentas y pacíficas de canalización del conflicto, siendo su primera etapa, entre 1810 y 1823, la de mayor violencia y la segunda, a partir de esa fecha y hasta 1846, la de la intensificación de las vías pacíficas y dialogadas. No obstante, a partir de 1820, un evento servirá de «gran mediación» para la potenciación de vías pacíficas para resolver el conflicto. Según Muñoz y Molina, las mediaciones son concebidas como aquellas situaciones intermedias en las que se reconocen los proyectos, los intereses, las necesi


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