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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

lo considera necesario5. Es decir, partir de una suerte de comprensión de la otredad en el derecho que tienen los Estados de acudir a la guerra como recurso. Entonces, expresa Vattel, si los Estados en conflicto parten de éste piso común viendo a la guerra como algo inevitable pero no deseable, era posible moderarla y así garantizar un proceso de paz posterior, más estable y 121 seguro. Finalmente el filósofo alemán Inmanuel Kant, no estaba de acuerdo en ver la guerra como una medida no deseable pero justa, a la cual pueden acudir los Estados siendo únicamente probable regularla. Kant, autor de obras como la Crítica de la razón pura y el tratado La paz perpetua, insistía en que la aspiración máxima de los Estados debía ser alcanzar la paz permanente, como paso previo a la institucionalización de un orden y un marco jurídico internacional6. El planteamiento de Bolívar para 1820, manifestado a través de sus cartas escritas en plena negociación del armisticio, parece acercarse más a la idea que hace el teórico Vattel acerca de la necesidad de regular la guerra, como máxima expresión de la violencia directa, para poder evitar la profundización de las cicatrices de odio y, una vez finalizado el conflicto, construir una paz más segura que lleve progresivamente a las partes al perdón, o al menos a la convivencia pacífica. Sabiéndolo o no, la consecución de un tratado para regular la guerra, no es sólo una mediación que facilita la consecución de otras regulaciones pacíficas, sino que al mismo tiempo representa un documento que reduce la violencia dentro de la violencia y potencia la paz. Sin embargo, el caso venezolano reviste una mayor complejidad pero a la vez una mayor perentoriedad ya que, si bien Vattel plantea este escenario para un conflicto «entre Estados», en Venezuela el conflicto de emancipación, que estaba tomado un carácter internacional y había retomado las banderas políticas e ideológicas, seguía siendo civil –ya que en ambos bandos participaban venezolanos activamente– y ahora se configuraba entre dos Estados: Colombia y España. Es por eso que la regularización de la guerra era una medida imperiosa para el futuro de la sociedad venezolana. Así, la suscripción de este Tratado generará cuatro efectos fundamentales. Primero, impulsa la creación un instrumento jurídico superavanzado con lo cual se pone fin definitivamente al derecho a hacer la guerra sin límites y se dan pasos hacia una reglamentación del conflicto bélico. 5  Ídem. 6  Ibídem. p. 47.


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