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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

(LCSP), el contrato de colaboración público-privada (CCPP), presenta algunas características básicas que encontramos entre las señas de identidad del sector de la defensa y la seguridad. Nos proponemos en los siguientes apartados identificar los que creemos que son elementos comunes entre la nueva figura contractual y el sector que pueden facilitar el camino hacia la implementación de CCPPs. Para comenzar, señalaremos cuatro de sus notas principales, que encontramos –por cierto, casi en su totalidad– en la definición contractual que nos ofrece el artículo 11 de la LCSP3, según el cual, «son contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado aquéllos en que una Administración Pública encarga a una entidad de derecho privado, por un periodo determinado en función de la duración de la amortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean, la realización de una actuación global e integrada que, además de la financiación de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de servicio público o relacionados con actuaciones de interés general, comprenda alguna de las siguientes 17 prestaciones (...)». Nos referimos a los siguientes elementos: la complejidad –siempre presente en estos contratos–, la colaboración necesaria del sector público con el privado –no solo parte de su identidad, sino centro mismo de su razón de ser–, su larga duración, y la importancia de su financiación. Todas ellas, características que encontramos de manera recurrente en los programas de adquisición de la Administración de la Defensa. y Seguridad organizadas por IDS y celebradas en Madrid el 21 de abril de 2009 en el Hotel Puerta de América; por otro lado, incorpora lúcidas contribuciones del Profesor David BLANQUER CRIADO, con quien he tenido el privilegio de comentarlo y conversarlo. Vaya por delante mi sincero agradecimiento. 3  La inspiración casi literal del artículo 11 LCSP tiene su origen en la figura de los Contrats de Partenariats franceses regulados por la Ordenanza 2004/559, de 17 de junio de 2004, como puede fácilmente apreciarse del tenor de su artículo 1: «Les contrats de partenariat sont des contrats administratifs par lesquels l’Etat ou un établissement public de l’Etat confie à un tiers, pour une période déterminée en fonction de la durée d’amortissement des investissements ou des modalités de financement retenues, une mission globale relative au financement d’investissements immatériels, d’ouvrages ou d’équipements nécessaires au service public, à la construction ou transformation des ouvrages ou équipements, ainsi qu’à leur entretien, leur maintenance, leur exploitation ou leur gestion, et, le cas échéant, à d’autres prestations de services concourant à l’exercice, par la personne publique, de la mission de service public dont elle est chargée. Le cocontractant de la personne publique assure la maîtrise d’ouvrage des travaux à réaliser. Il peut se voir confier tout ou partie de la conception des ouvrages. La rémunération du cocontractant fait l’objet d’un paiement par la personne publique pendant toute la durée du contrat. Elle peut être liée à des objectifs de performance assignés au contractant».


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