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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

Veamos. En cuanto a la necesaria complejidad que ha de incorporar, por imperativo legal, todo Contrato de Colaboración, no parece arriesgado refrendar la opinión del General Martínez Zaro4, según la cual ésta está particularmente presente en todas las adquisiciones del Ministerio de Defensa, especialmente complejas por diversas razones que tienen que ver con la multiplicidad de sujetos, materiales, instalaciones y sistemas involucrados. Respecto de la colaboración, elemento principal del contrato –necesario incluso para definirlo–, a primera vista es también común a los programas de Defensa, en los que la perspectiva de cliente único hace necesario el apoyo de la Administración en las capacidades y tecnología de la industria, lo que genera un flujo natural de coordinación, de comunicación. La larga duración es quizá el elemento, de entre los elegidos, que exige menor justificación: es sabido que los activos, sistemas y tecnología de Defensa tienen en común el largo ciclo de vida que se les exige. Y, por último, tampoco requiere demasiada explicación la afirmación de que la gran diversidad y complejidad de los sistemas de armas hace que los costes e inversiones en materia de Defensa sean muy elevados, lo que en sí mismo justifica la existencia de una adecuada política de financiación que venga a sustituir el statu quo5 hoy existente. No obstante, para los no convencidos, ofrecemos a continuación algunos argumentos que justifican la idoneidad que defendemos en este trabajo. 2.1.  La complejidad como elemento del CCPP La complejidad es premisa exigida por la LCSP cuando, al regular el proceso previo a la adjudicación de este tipo de contratos, establece que, 4  «Creo que no exagero si digo que la contratación, en el Ministerio de Defensa, es mucho más compleja que en los restantes Ministerios, por la diversidad de los materiales y servicios a adquirir, por la dispersión de las unidades, centros y organismos que los demandan y por las especiales circunstancias en que estos contratos deben ejecutarse». General de División D. Víctor Martínez Zaro. Subdirector General de Contratación en la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa. 5 La financiación a través préstamos reembolsables para I+D desde el Ministerio de Industria a cuenta de las compras de armamentos ha venido permitiendo a las FAS el acometimiento de las grandes necesidades de inversión asociadas a la implementación de los programas de armamento y material, habiendo generado, por el contrario, una elevadísima deuda que algunos cuantifican en algo más de 26.000 millones de euros en 2007. De acuerdo con lo expuesto por MARTÍNEZ CALVO, los sistemas de adquisición de equipamiento desarrollados por el Ministerio de Defensa a través del Ministerio de Industria han llegado a su límite práctico, implicando que los pagos a realizar puedan prologarse hasta 2027. Véase MARTÍNEZ CALVO, Juan: «El nuevo contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado y las oportunidades que ofrece en el ámbito de la contratación de defensa», en Régimen jurídico de la Industria al servicio de la Defensa, Madrid: Aranzadi, 2009, pp. 471 y ss. 18


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