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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

Internacional de los Conflictos Armados, como del denominado Derecho de La Haya (Convenciones de 1899 y 1907), de la Convención de 10 de abril de 1972, sobre la prohibición del desarrollo, producción y almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción, de la Convención de 1993 sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción, así como de la Convención de 18 de septiembre de 1997 (Tratado de Ottawa) sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonas. Estas reformas, al tratarse de delitos que no necesariamente pueden cometerse en tiempo de conflicto armado, afectarían a los artículos 566 y 567 del Código penal (Título XXII, Capítulo V, Sección 1ª: «De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos»). La propuesta no se agotaba en el propósito de modificar los mencionados Capítulo III del Título XXIV y Sección 1ª, Capítulo V del Título XXII del Código Penal, puesto que consideraba muy conveniente, a la vista de los Principios Generales del Derecho Penal establecidos en Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (artículos 22 a 33), incluir en el texto punitivo común determinadas normas de indudable trascendencia penal. Se proponía, en consecuencia, añadir en el Capítulo IV (Disposiciones Comunes) del Título XXIV (Delitos contra la Comunidad Internacional) el artículo 616 ter para acoger la regulación del artículo 33 del Estatuto de Roma. Por otra parte, se daba nueva redacción al artículo 616 para evitar la imposición de penas privativas de derechos desproporcionadas para determinados 155 delitos. Y asimismo contenía la propuesta de modificación de los artículos 131 y 133 del Código Penal (Capítulo I del Título VII del Libro Primero) para declarar la imprescriptibilidad de los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, y de sus penas. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Roma. En definitiva, como técnica legislativa, se proponía la aprobación de una Ley Orgánica de modificación parcial del Código Penal español en materia de delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, cuya propuesta de texto articulado y Exposición de Motivos se acompañaba. Consecuentemente, en Enero del año 2007, la Presidencia de la Cruz Roja Española remitió al Excmo. Sr. Ministro de Justicia el citado «Borrador de un Anteproyecto de modificación del Código Penal español en materia de delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado».


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