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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

signo distintivo adicional y su próxima ratificación por España, aconsejaba extender la protección penal de los signos distintivos de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, establecida en el número 4 del artículo 612 del Código penal, al emblema del Protocolo III, puesto que todos tienen el mismo estatus según el artículo 2 del citado Protocolo. En particular, el artículo 6 del Protocolo III dispone que las Partes Contratantes tomarán las medidas necesarias para reprimir todo empleo abusivo del mencionado signo, incluido 163 el uso pérfido. Hay que destacar que la XXVIII Conferencia internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Ginebra, 20-21 de junio de 2006) adoptó la resolución de que el emblema del Protocolo III llevara el nombre de «Cristal Rojo». En consecuencia, la Cruz Roja Española propuso a los diversos Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados la presentación de la correspondiente enmienda de adición al artículo Centésimo trigésimo primero del Proyecto, que formularon en términos similares el Grupo Parlamentario Socialista (Enmienda nº 470) y el Grupo Parlamentaria Popular (Enmienda nº 379). Estas enmiendas fueron aprobadas en el Congreso de los Diputados y en el Senado. Por todo ello, la LO 5/2010 adicionó al final del nº 4 del artículo 612 la siguiente frase: «…y del Cristal Rojo. c)  La impunidad parcial de la perfidia en el Código penal español En el número 4º del artículo 612 del Código penal, el Proyecto del Gobierno de 2009 suprimió la expresión «...o de modo pérfido», que figuraba en el texto vigente del Código penal desde su redacción inicial de 1995. Y esta supresión se ha mantenido en la redacción vigente aprobada por LO 5/2010. En la memoria elaborada por la Cruz Roja Española en 2007, aunque se proponía en el artículo 612-4º la adición de una mención al Protocolo III de 2005 (emblema del «Cristal Rojo»), no se suprimía la frase «…o de modo pérfido», que figuraba como acción punible alternativa a la descrita como «Use indebidamente…» en el tipo penal. La expresión «usar de modo pérfido» describe una conducta que, aunque el término pueda resultar poco usual en el lenguaje corriente, está regulada con precisión en el moderno Derecho Internacional Humanitario. En efecto, la «perfidia» está expresamente definida en el artículo 37 del Proto


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