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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

colo I Adicional a los Convenios de Ginebra, ratificado por España, como: «Constituirán perfidia los actos que, apelando a la buena fe de un adversario con intención de traicionarla, den a entender a éste que tiene derecho a la protección, o que está obligado a concederla, de conformidad con las normas de derecho internacional aplicable en los conflictos armados». A continuación el precepto ofrece algunos ejemplos de «perfidia» y la distingue de las «estratagemas», que no están prohibidas. Por otra parte, la utilización de la expresión «perfidious use», «perfidy» o «perfidie» es muy habitual en otros idiomas, así como en los textos legales de otros países occidentales. El artículo 85.3. f) del mismo Protocolo I de 1977, Adicional a los Convenios de Ginebra, considera infracción grave «Hacer uso pérfido, en violación del artículo 37, del signo distintivo de la cruz roja, de la media luna roja (o del «león o sol rojo»: Este emblema no se utiliza al haber adoptado Irán la Media Luna roja) o de otros signos protectores reconocidos por los Convenios o el presente Protocolo». Se trata por tanto de una expresión (el «uso pérfido») consolidada en el moderno Derecho Internacional Humanitario y su supresión del Código penal español, donde fue incorporada en el texto original de 1995, es de muy difícil explicación10 en los foros internacionales al significar un incumplimiento por España de las obligaciones contraídas al ratificar los Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo I Adicional de 1977. En efecto, conforme a los artículos 49 del I Convenio de Ginebra, artículo 50 del II Convenio, artículo 129 del III Convenio, artículo 146 del IV Convenio y artículo 85 del Protocolo I Adicional, el Reino de España se compromete a tomar las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las «infracciones graves» contra el presente Convenio y ampliadas en el Protocolo I Adicional. Y es evidente que el «uso pérfido» de los citados emblemas protectores está calificado como infracción grave en el artículo 85.3. f) del referido Protocolo. Por esta razón se incluyó en su día, a propuesta de Cruz Roja Española, la expresión «de modo pérfido» en los apartados 4º, 5º y 6º del artículo 612 del Código Penal. Resulta, por otra parte, poco coherente que se suprima este término en el apartado 4º y se mantenga en los siguientes apartados 5º y 6º del mismo artículo 612. 10  F. Pignatelli Meca, con acierto, califica de «dislate» esta supresión («Los crímenes de guerra en la Ley Orgánica 5/2010…»), ob. Cit. 164


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