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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

El fundamento convencional de este delito se puede encontrar en los artículos 35 a 41 de los Reglamentos sobre las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre, anexos al II Convenio de La Haya de 1899 y al IV Convenio de 1907. Y en el campo del derecho comparado ha encontrado acogida en el parágrafo 2, sección 5, apartado 6, letra (f) de la Ley sobre Crímenes Internacionales de los Países Bajos. f)  Adición de un número 10º. Protección de las misiones humanitarias La LO 5/2010 añade un nuevo número 10º con la siguiente redacción: Dirija intencionadamente ataques contra cualquier miembro del personal de las Naciones Unidas, personal asociado o participante en una misión de paz o de asistencia humanitaria, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a personas o bienes civiles, con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados, o les amenace con tal ataque para obligar a una persona natural o jurídica a realizar o abstenerse de realizar algún acto. En el texto vigente se ha respetado inicialmente la estructura del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que incluye este crimen en el artículo 8, número 2, apartado b), iii) para los conflictos armados internacionales y en el apartado e), iii) para los conflictos armados sin carácter 167 internacional. Este precepto nació de una propuesta de España en la Conferencia Diplomática de Roma y tiene su fundamento convencional en el artículo 9 de la Convención de 9 de diciembre de 1994, sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, ratificada por España. Se incluyen también en el texto algunos elementos del citado artículo 9 de la Convención de 1994, como las alusiones a cualquier miembro del personal de las Naciones Unidas o personal asociado y la incriminación de las amenazas de ataques. Hay que tener en cuenta que los ataques a las instalaciones, material, unidades, residencia privada o vehículos se tipifican en el artículo 613 del Código penal. Se ha entendido que el término ataques comprende los que se perpetren contra la integridad física o la libertad de las personas protegidas en este delito. En el supuesto de homicidio o grave peligro para la integridad de las víctimas sería de aplicación el artículo 609 del mismo Código Penal, dada la condición de personas protegidas de los sujetos pasivos del ataque, teniendo en cuenta que la pena allí prevista se impone sin


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