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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

VII. LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES 173 INTERNACIONALES Libro Primero del Código Penal (Disposiciones generales) Título VII. De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos Capítulo I. De las causas que extinguen la responsabilidad criminal Artículo 131 La reforma del artículo 131. 4 del Código penal por la Ley Orgánica 15/2003 consistió en declarar que los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, no prescribirán en ningún caso. La modificación que proponía el Centro de Estudios de Derecho Internacional Humanitario de la Cruz Roja Española, de acuerdo con el artículo 29 (Imprescriptibilidad) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, añadía al número 4 del artículo 131 (que aludía sólo al genocidio en la redacción anterior) que no prescribirán en ningún caso los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, previstos en el capítulo III del Título XXIV del Libro II de éste Código, salvo los castigados en el artículo 614 (el subrayado es nuestro). El legislador penal español eliminó esta última frase. Sin embargo, la excepción resulta plenamente justificada dada la menor gravedad de las conductas incriminadas en el tipo general residual del artículo 614, que castiga actos contrarios y simples infracciones que no alcanzan la entidad de los llamados crímenes de guerra o infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario, a los que se refiere la imprescriptibilidad establecida en el Estatuto de Roma. La LO 5/2010 acoge esta argumentación y modifica el número 4 del artículo 131 del Código penal con la siguiente redacción: 4. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso. Artículo 133 Una modificación idéntica a la propuesta para la imprescriptibilidad de los delitos y con el mismo fundamento, se estableció por la LO 15/2003 en el artículo 133.2, disponiendo que tampoco las penas prescribirán en ningún caso, con la siguiente redacción: «Las penas impuestas por los delitos


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