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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

ámbito militar. Ya a comienzos del pasado siglo XX, BERNARDINO ALIMENA19 comentaba: «Además, mientras que para los funcionarios civiles la disciplina nunca es rígida y rigurosa, y su desobediencia, aún siendo injusta, no puede producir consecuencias inmediatas e irreparables, o consecuencias fatales, para los militares, por el contrario, no sólo la disciplina es férrea, sino que la desobediencia puede tener inmediatamente consecuencias graves y algunas veces consecuencias fatales. Dadas estas diferencias, es preciso llegar a una solución más benigna para el militar», y también JIMÉNEZ DE ASÚA20, de igual sentir, señalaba: «Al tomar en cuenta la eximente de obediencia debida es necesario usar de mayor benignidad con el militar que con el funcionario civil, ya que los artículos ... castiga a veces con terrible dureza la desobediencia del soldado y del marino ...». Sin embargo, ello no implica obediencia ciega, que no se concibe hoy ni siquiera en el ámbito militar por la inmensa mayoría de los tratadistas del Derecho penal21, por nuestro sistema jurídico legal y jurisprudencial, 19 ALIMENA, B., Principios de Derecho Penal, ob. cit., ps. 127 y 128. 20  JIMÉNEZ DE ASÚA, L., Tratado de Derecho Penal, ob. cit., p. 847. 21 VALLECILLO, acuña un concepto de «obediencia exacta», al afirmar: «poco adelantaría el servicio militar con que la obediencia fuera voluntaria y ciega, si al tiempo no se empleasen los más eficaces medios para que en todas sus partes correspondiese el mandato, que es lo que constituye la profundidad de la obediencia ... los que quieran obedecer profundamente ... deben enterarse bien a fondo del contenido de las órdenes que reciban, estudiarlas con el mayor detenimiento y, habiendo tiempo suficiente, pedir las aclaraciones que puedan ser necesarias»: Diccionario Enciclopédico de la Guerra, dirigido por GENERAL LÓPEZ MUÑIZ, Diccionario Enciclopédico de la Guerra, Ed. GESTA, Madrid, 1958, p. 474. JIMÉNEZ DE ASÚA señala: «... Es indudable que en el ejército, el principio de disciplina es fundamental y la pronta obediencia regla necesaria; el soldado, bajo las armas contrae deberes particulares, y sus deberes son más rigurosos aún en tiempo de guerra que en tiempo de paz. Pero en modo alguno es posible concebir al soldado reducido al papel de instrumento ciego. Al menos debe comprender el mandato dado, y saber si la orden emana verdaderamente de su superior; es un ciudadano dotado de inteligencia y de voluntad, y por, tanto, conserva su parte de responsabilidad»: JIMÉNEZ DE ASÚA, L., Tratado de Derecho Penal, ob. cit., p. 839. O en fin, otros tratadistas de especial autoridad en la materia castrense que rechazan la obediencia ciega son CALDERÓN SUSÍN, E., Comentarios al Código Penal Militar, ob. cit., ps. 365 y 418. RODRÍGUEZ DEVESA, J. M., —«La obediencia debida en el Código Penal Militar español de 1985», Revista de Derecho Público, Nº 103 (abril-junio) 1986, ps. 33 y 34. MORILLAS CUEVA refiere que: «Lo cierto, en cualquier caso, es que en un Estado de Derecho la obediencia ciega no puede ser admitida, ni en el Ejército, ni en la esfera civil», La obediencia debida, aspectos legales y político criminales, Cuadernos Civitas, Madrid, 1984, p. 205. QUEROL Y DURÁN, F., La obediencia debida como causa de justificación. Ponencia inédita presentada a las Primeras Jornadas de Derecho Militar y Derecho de la Guerra, Valladolid, 4-6 de mayo de 1960: «… sería desorbitada la pretensión de que esta obediencia, por ciega que parezca, no tenga sus límites en orden a justificar una conducta delictiva». También en la Jurisprudencia destaca la Sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de mayo de 1983 (Caso Almería), que señala: «la disciplina militar exige con mayor rigor el deber de obediencia en un Cuerpo, como el 181


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