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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

y no habría nada que eximir y si lo son ya está previsto su castigo en la Ley penal bajo la locución o constituyan delito. PIGNATELLI Y MECA104 explica que «a los actos contrarios a las leyes y usos de la guerra y a los delitos contra la Constitución respecto a los demás que constituyan delito, parece, a más redundante, por contraponer al género delito estas dos especies de delitos, carente de toda técnica, pues aquellos actos contrarios a los Instrumentos en que se contiene el Derecho de los conflictos armados, y en los que España es Parte, aparecen incriminados como delito en nuestro Derecho, bien hoy en el CP, bien aun ya en 1985, en el CPM». a.4.  «En particular contra la Constitución» La expresión en particular contra la Constitución105, tampoco afecta al alcance y contenido de la regulación de la obediencia en el ámbito militar. En principio, no podría tener otra comprensión que la necesidad de reforzar de alguna manera la protección de bienes jurídicos considerados especialmente vitales, tales como los vulnerados en los supuestos de delitos de rebelión, delitos contra la corona, delitos contra las instituciones de Estado y la división de poderes, delitos relativos al ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, todos ellos recogidos en el Título XXI del Libro II de la parte especial del Código penal común, que reza: delitos contra la Constitución. Pero en cualquier caso dicha expresión resulta redundante y carente de todo rigor técnico pues en el Código penal militar no aparece una especie de delitos contrarios a la Constitución, y como advierte PIGNATELLI Y MECA106, «circunscrito el ámbito de aplicación de la regla concerniente a la obediencia debida que se encierra en el inciso segundo del artículo 21 a los delitos militares quedarían fuera de su órbita aquellos delitos contrarios a la Constitución de los previstos en el CP que hubiera podido cometer un militar en cumplimiento de órdenes de un superior, que serían juzgados, en sede jurisdiccional ordinaria, con arreglo a las prescripciones del CP». En definitiva, el alcance de la eximente formulada en el último inciso del artículo 21 del Código penal común, solo cubre los delitos militares no manifiestos, y a estos se aplicará la eximente con los efectos que conlle- 104  PIGNATELLI Y MECA, F., «El código penal militar: Perspectivas de «Lege Ferenda »», ob. cit., p. 121. 105  La alusión destacada al precepto constitucional estaba ya, como vimos, en los textos penales ordinarios anteriores a la reforma de 1944. 106  PIGNATELLI Y MECA, F., «El código penal militar: Perspectivas de «Lege Ferenda »», ob. cit., p. 121. 207


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