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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

como se regula la responsabilidad civil en el artículo 118.4 del Código penal común para el miedo insuperable. 210 4.  RECAPITULACIÓN 1.  El modelo de exención por obediencia recogido en el Código penal militar permite distinguir dos espacios diferenciados de responsabilidad penal de subordinado que obedece órdenes que mandan cometer actos típicos penales: 1.1.  La obediencia debida, que se trata desde el artículo 20.7 del Código penal común que recoge la eximente de cumplimiento de un deber dada la cláusula general de remisión a las eximentes de este Código que establece el artículo 21 de Código penal militar. 1.2.  La obediencia excusable, cuya problemática se trata desde la eximente autónoma de obediencia que se formula en el último inciso del citado artículo 21. 2.  En cuanto a la obediencia debida, se ha comprobado como no cabe que las órdenes ilícitas puedan resultar vinculantes –no cabe hablar de mandatos antijurídicos obligatorios–. Además para que las órdenes sean vinculantes, se deben ajustar a los presupuestos exigidos desde el delito de desobediencia del artículo 102 del Código penal militar que las sirve de salvaguardia jurídica y a los demás presupuestos que permiten la aplicación de la eximente de cumplimiento de un deber del artículo 20.7 del Código penal común. 3.  Sin embargo, la obediencia excusable militar pivota sobre la eximente autónoma de obediencia jerárquica del último inciso del artículo 21 del Código penal militar. La supresión de la antigua eximente de obediencia debida autónoma en el Código penal común, no ha afectado dicha eximente. Ciertamente Derecho penal militar y Derecho penal común participan de la misma dogmática y principios, lo que no impide que sean razones de política criminal las que apunten a un especial interés militar en que la obediencia militar a órdenes ilegales mantenga un tratamiento especial. Las peculiaridades de la guerra y de la disciplina que llevan a una férrea sujeción jerárquica en el Derecho militar español, conducen a reconocer la conveniencia de positivizar la eximente de obediencia debida ya desde las primeras regulaciones militares. 4.  Sentado que la eximente pervive incólume en el ámbito militar a pesar de la supresión de su equivalente en el ámbito común, se ha demostrado que comparte la misma base dogmática que la antigua eximente del artículo 8.12


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